Municipalidades no pueden solicitar copia del DNI para tramitar autorización de avisos publicitarios [Resolución 0526-2019/SEL-Indecopi]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto de 2020.


Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 18 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

RESOLUCIÓN: 0526-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de noviembre de 2019.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 18 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0295-2018/CEB-INDECOPI del 11 de junio de 2018.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar el documento “copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” para el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, materializado en el artículo 18 de la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que el referido requisito contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en cuyo artículo 5 se establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de solicitar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo que la exigencia mencionada es una barrera burocrática ilegal.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente

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