La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial (PJ) sancionó a la especialista legal L. V. V. C. por no haber dado cuenta de 398 escritos pendientes. Por esta falta, la instancia decidió multarla con el 5% de su remuneración mensual total.
El caso comenzó un 10 de febrero del 2023 cuando, al constatar que en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) le quedaban «1879 escritos pendientes de dar cuenta», el Área de Calificaciones abrió una investigación a la referida trabajadora del 29 Juzgado de Trabajo de Lima.
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Aunque en esta resolución no se especificó los periodos que abarcaban los mencionados expedientes, la ANC precisó que este proceso disciplinario tiene como antecedente un oficio circular del 22 de septiembre del 2022.
En dicho documento, la jefatura solicitó a los especialistas legales del juzgado que, en un plazo de tres días, informen sobre las medidas que adoptarían para solucionar «la elevada cantidad de escritos pendientes de dar cuenta que figuran en el sistema».
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3717 escritos pendientes
Según el oficio, en el periodo comprendido del 3 de enero del 2020 al 22 de septiembre del 2022, la especialista mantenía 3717 escritos pendientes. En su respuesta, la abogada señaló que existieron «diversas circunstancias» que propiciaron la «elevada carga de escritos por atender», pero que, a fecha del 3 de mayo del 2023, le quedaban pendientes 1174.
Con ello, la ANC verificó que los escritos comprendidos en la investigación ingresaron en el periodo del 3 de enero del 2020 al 22 de septiembre del 2022. Sin embargo, ni al momento de abrirse el proceso ni al efectuarse el descargo de la abogada, se adjuntaron los reportes del SIJ que permitieran verificar cada uno de estos documentos.
Asimismo, con la emisión del informe final del proceso disciplinario se adjuntó un reporte que indicaba que, a 16 de junio del 2023, la letrada contaba con 398 escritos pendientes. La instancia señaló que no podía emitir un pronunciamiento por el total de 1879 escritos, sino por los 398 comprendidos en el mencionado reporte, ya que estos contaban con el número del expediente judicial y el periodo de retardo respectivo.
Para el análisis del caso, se hizo la revisión de una muestra representativa de 50 de estos documentos. Así, la ANC «constató un evidente retardo en la atención de los mismos«. Dichas tardanzas oscilaban entre los diez meses al año con siete meses.
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Descargos de la especialista legal
Tanto en sus descargos, como en el recurso de apelación que presentó después, la abogada señaló que no se validaron «las diversas circunstancias en las cuales ha desempañado sus labores«. La especialista argumentó que debió de tenerse en cuenta los inventarios del juzgado para los periodos 2021-2022 y 2022-2023, de un total de 4052 y 3763 expedientes, respectivamente. Una carga procesal que superaría el estándar anual fijado por el PJ.
Asimismo, indicó que la implementación de la mesa de partes electrónica incrementó la carga de escritos; que el juzgado no contaba con expedientes judiciales electrónicos; que desde julio de 2020 hasta febrero de 2021 las horas de trabajo se vieron reducidas; y que en el periodo del 3 de enero del 2020 al 22 de septiembre del 2022, ingresaron al despacho 7100 escritos.
Además, manifestó que la mecánica de trabajo dispuesta por la magistrada titular consistía en que los proyectos de resoluciones fueran realizados en el mismo Microsoft Word de la computadora del juzgado. A su vez, estos no se podían colgar el SIJ «hasta que el proyecto no se encuentre revisado y aprobado» por la jueza.
Por ultimo, expresó que durante la pandemia le asignaron internamente otros expedientes y que, además de redactar proyectos de resolución, su trabajo también consistía en la búsqueda y redacción de proyectos de autos finales.
Decisión de la ANC
La ANC desestimó los alegatos presentados por la letrada. No obstante, aceptó los factores exógenos ―»incremento de los escritos y las restricciones de los horarios ocasionado por el COVID-19, y la falta de intencionalidad de ocasionar perjuicio procesal«―, como factores atenuantes para estimar la sanción.
Por ello, el 8 de noviembre del 2023 resolvió multar a la abogada. Esta decisión fue ratificada un año después, el 6 de mayo del 2024, ante la apelación presentada por la abogada.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 27 de Agosto del 2024
PROVEIDO N° 003234-2024-SG-CSJLI-PJ
Referencia : EXPEDIENTE 032610-2024-TD-LIM
HOJA DE ENVIÓ 016247-2024-SG-CSJLI (23AGO2024)
DADO CUENTA, el Oficio Queja N° 8142-2022-JEFATURA-ODANC-LIMA, cursado por
la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima;
y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, mediante Decreto Legislativo No 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016, se crea el Registro Nacional de Abogados Sancionador por Mala Práctica Profesional, aprobándose su reglamento por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS de fecha 26 de enero de 2017.
SEGUNDO: Que el Registro proporciona información actualizada sobre las sanciones impuestas a abogados; señalando el numeral 5.1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, que están obligados a remitir información al Registro –entre otros- el Poder Judicial. Asimismo, establece que el funcionario responsable (entiéndase de la entidad) remite a la Dirección General de Justicia y Cultos la información sobre la sanción impuesta al abogado, por vía electrónica; debiendo ser remitida, en caso de que exista imposibilidad de realizar dicha comunicación, mediante el uso de medios físicos tradicionales.
TERCERO: Con fecha 23 de agosto del año en curso, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima, hace de conocimiento la conducta incurrida por la servidora judicial XXXX XXXX XXXX XXXX, con Registro N° 53704 del Colegio de Abogados de Lima, adjuntando copias pertinentes, que derivan de la Queja N°8142-2022 en su actuación como Especialista legal del Vigésimo Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, del que se advierte que por Resolución No 08, de fecha 08 de noviembre de 2023, emitida por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC de la Corte Superior de Justicia de Lima le impone a la servidora judicial XXXX XXXX XXXX XXXX la medida disciplinaria de multa del 05% de su remuneración total mensual.
CUARTO: Que, se adjunta, además, copia de la Resolución N° 11, de fecha 06 de mayo de 2024, expedida por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima que resuelve confirme la resolución N°08 de fecha 08 de noviembre de 2023.
QUINTO: En ese orden de ideas, la sanción impuesta debe ser comunicada a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme con lo establecido en la normatividad vigente. En consecuencia: PROVEIDO N° 003234-2024-SG-CSJLI-PJL.
REMÍTASE a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información recibida de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima para la inscripción que corresponde, la cual deberá realizarse a través del enlace http://rnas.minjus.gob.pe/rnas/login.xhtml.-
PÓNGASE en conocimiento a la Coordinación de Recursos para el registro que corresponda.
[Continúa…]

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