SUMILLA: En el marco de la tramitación del Expediente 0090-2020/CC2, se decide lo siguiente:
Sobre Comercial Mont S.A.C. – Platanitos:
– Se revoca la Resolución 728-2022/CC2, en los extremos en que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia interpuesta contra el proveedor, por la inclusión de las siguientes cláusulas en sus Términos y Condiciones:
a) Cláusula Servicio, numeral 9.
b) Cláusula 26, inciso A: en la parte relativa a que no era posible cambiar ni devolver accesorios ni artefactos eléctricos.
c) Cláusula 26, inciso B: en la parte relativa a que los productos comprados en promociones, códigos de descuento y ofertas especiales no podían ser cambiados o devueltos.
En consecuencia, se declara improcedente dicha denuncia en los extremos previamente descritos, toda vez que el proveedor subsanó su conducta antes de la notificación de imputación de cargos.
– Se confirma la Resolución 728-2022/CC2, que declaró fundada la denuncia contra el proveedor, por haber incluido la cláusula Servicio, numeral 11, la cual era abusiva de ineficacia absoluta.
– Se revoca la Resolución 728-2022/CC2, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el proveedor, por haber incluido: a) La cláusula 26, inciso A, en la parte relativa a que no había cambios ni devoluciones por lencería, prendas, cosméticos y perfumería; y, b) La cláusula 26, inciso B, en la parte relativa a que no había cambios ni devoluciones por accesorios, cosméticos, ropa interior y perfumería. En consecuencia, se declara infundada dicha denuncia en tales puntos.
Sobre el señor Pedro Nolasco Mont Koc (señor Mont):
– Se revoca la Resolución 728-2022/CC2, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el señor Mont; y, en consecuencia, se declara fundada la misma respecto de dicha persona, por haber actuado con culpa inexcusable en relación con la estipulación de la cláusula Servicio, numeral 11, la cual era abusiva de ineficacia absoluta.
– Se confirma la Resolución 728-2022/CC2, en los extremos que desestimó la denuncia interpuesta contra el señor Mont, por lo vinculado a la inclusión de las siguientes cláusulas por parte de su representada: a) Cláusula Servicio, numeral 9; b) Cláusula 26, inciso A; y, Cláusula 26, inciso B.
SANCIONES:
Comercial Mont S.A.C.: 9,1 UIT
Señor Pedro Nolasco Mont Koc: 2,6 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución N° 1723-2023/SPC-Indecopi
EXPEDIENTE 0090-2020/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH (ACUREA)
DENUNCIADOS : COMERCIAL MONT S.A.C.[1] (PLATANITOS)
PEDRO NOLASCO MONT KOC[2] (SEÑOR MONT)
MATERIA : CLÁUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Lima, 21 de junio de 2023
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2020, Acurea denunció a Comercial Mont S.A.C. –Comercial Mont– y a su gerente general, el señor Mont, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código–. En resumen, Acurea sostuvo que Comercial Mont, con la participación del señor Mont, había incluido en los términos y condiciones de su página web una serie de cláusulas que serían abusivas.
2. En virtud de ello, mediante Resolución 1 del 12 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 –la Secretaría Técnica de la Comisión– admitió a trámite la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont por presunta infracción de los artículos 49°, 50° y 51° del Código[3], referida a que habría incluido las siguientes cláusulas abusivas en los “Términos y Condiciones” de su portal web “www.platanitos.com”, las cuales se encuentran alojadas en el siguiente enlace: “https://ayuda.platanitos.com/es/articles/1030006-terminos-ycondiciones”:
3. El 8 de julio de 2020, Comercial Mont presentó sus descargos. Entre otros, indicó que había modificado la cláusula 26, inciso A.
4. Mediante Resolución 4 del 23 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó al procedimiento al señor Mont, imputándole una presunta infracción al artículo 111° del Código, referida a que, como gerente general, habría participado con dolo o culpa inexcusable en los hechos imputados a Comercial Mont por Resolución 1.
5. El 7 de diciembre de 2020, el señor Mont presentó sus descargos. Entre otros, indicó que Comercial Mont había modificado la cláusula 26, inciso A. En esa misma fecha, Comercial Mont amplió sus descargos.
6. El 13 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el primer Informe Final de Instrucción –el primer IFI–, otorgando a los administrados el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus observaciones.
7. El 25 de mayo de 2021, Comercial Mont y el señor Mont presentaron sus observaciones al primer IFI.
8. Mediante Resolución 9 del 23 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión “precisó” la imputación de cargos realizada mediante Resoluciones 1, 3 y 7 otorgando a Comercial Mont y al señor Mont el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten descargos, según el siguiente detalle:
9. El 5 de julio de 2021, Comercial Mont y el señor Mont presentaron sus descargos. Entre otros, cuestionaron la Resolución 9 y alegaron que se había producido la subsanación de la conducta infractora antes de la notificación de la resolución de imputación de cargos.
10. El 2 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el segundo Informe Final de Instrucción –el segundo IFI–, otorgando a los administrados el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones.
11. El 10 de agosto de 2021 y el 7 de marzo de 2022, los administrados presentaron sus observaciones al segundo IFI.
12. Mediante Resolución 728-2022/CC2 del 19 de abril de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 –la Comisión– emitió el siguiente pronunciamiento:
i) Desestimar la solicitud de informe oral de los denunciados, así como sus solicitudes de que se declare la nulidad de la imputación de cargos, la subsanación de la conducta infractora y la conclusión del procedimiento por sustracción de la materia.
ii) Precisar la imputación de cargos, indicando que Acurea no había denunciado la condición de abusiva de la siguiente parte de la cláusula Servicio, numeral 9, por lo que correspondía apartarla de la controversia:
“(…) Asimismo, se reserva el derecho de interrumpir el servicio de la tienda virtual, ya sea en forma transitoria o permanente, sin previo aviso o consentimiento de nuestros clientes”;
iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont, en los siguientes extremos: a) Infracción del literal b) del artículo 50° del Código por la inclusión de la cláusula Servicio, numeral 11; y, b) Infracción del literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el literal e) del numeral 1 del artículo 1° y el artículo 97° de dicha norma, por la inclusión de la cláusula 26, inciso A.
iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont, en los siguientes extremos: a) Inclusión de la cláusula Servicio, numeral 9; y, b) Presunta infracción del literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el artículo 14° del mencionado cuerpo normativo por la inclusión de la cláusula servicio, numeral 11.
v) Declarar infundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta en contra del señor Mont.
vi) Ordenar a Comercial Mont, en calidad de medida correctiva complementaria que, una vez que sea notificado con la resolución, cumpla con abstenerse de aplicar las cláusulas que fueron declaradas abusivas frente a todos sus usuarios registrados en su portal web; asimismo, abstenerse de aplicarlas a supuestos de hecho que se hubieran generado durante su vigencia.
vii) Sancionar a Comercial Mont con tres (3) multas de diez (10) UIT cada una, por haber incluido la cláusula Servicio, numeral 11, la cláusula 26, inciso A y la cláusula 26, inciso B.
viii) Otorgar a Acurea el 4% de las multas impuestas.
ix) Condenar a Comercial Mont al pago de las costas y costos del procedimiento.
x) Disponer la inscripción de Comercial Mont en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
13. El 12 y 17 de mayo de 2022, Acurea y Comercial Mont, respectivamente, apelaron la Resolución 728-2022/CC2. Entre otros, Comercial Mont solicitó el uso de la palabra.
14. El 5 de enero de 2023, Comercial Mont absolvió la apelación de Acurea.
[Continúa…]



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