SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 030-2023/CCD-INDECOPI del 16 de febrero de 2023, que declaró FUNDADA la imputación de oficio contra Biolab & Inmunomed Del Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Esta decisión se sustenta en que la imputada no acreditó la veracidad de las afirmaciones difundidas mediante anuncios publicitarios en las redes sociales Facebook e Instagram, los cuales daban a entender que la “Prueba de Anticuerpos Neutralizante” —tras la aplicación de la vacuna contra la Covid 19— permitía verificar la efectividad de la vacunación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 030-2023/CCD-INDECOPI del 16 de febrero de 2023, en los extremos que: (i) sancionó a Biolab & Inmunomed Del Perú S.A.C. con una multa de 300.38 (trescientas punto treinta y ocho) Unidades Impositivas Tributarias; (ii) ordenó como medida correctiva a dicha empresa el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios publicitarios materia de cuestionamiento, en tanto den a entender a los consumidores que la “Prueba de Anticuerpos Neutralizantes” tras la aplicación de la vacuna contra la Covid-19, podría verificar la efectividad de la vacunación, en tanto no sea cierto; y, (iii) ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
SANCIÓN: 300.38 (TRESCIENTAS PUNTO TREINTA Y OCHO) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
Resolución N° 0134-2023/SDC-Indecopi
EXPEDIENTE 037-2022/CCD
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADA: BIOLAB & INMUNOMED DEL PERÚ S.A.C.
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
Lima, 28 de septiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 338-2021/CCD del 30 de julio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, Comisión) encargó a la Dirección de Fiscalización del Indecopi (en adelante, DFI) la realización de acciones de supervisión de la publicidad sobre pruebas de anticuerpos neutralizantes en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, a fin de constatar la existencia de posibles infracciones al Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
2. El 4 de agosto de 2021, la DFI recabó un comunicado publicado por el Colegio Médico del Perú (en adelante, Colegio Médico) por medio del cual informó que no existe alguna prueba que determine la protección post vacunación contra la Covid-19[1].
3. Mediante Oficio 279-2021/INDECOPI-DFI del 5 de agosto de 2021, la DFI solicitó al Instituto Nacional de Salud (en adelante, INS) información relacionada con la finalidad de la prueba de anticuerpos neutralizantes y los resultados que se obtienen de ella, así como, si se requiere de alguna autorización para su realización.
4. El 6 de agosto de 2021, la DFI recabó un comunicado emitido por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (en adelante, FDA por sus siglas en inglés) el 19 de mayo de 2021, en el que señaló que no recomienda utilizar los resultados de las pruebas de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 para evaluar el nivel de inmunidad o protección contra la Covid19, incluso después de la vacunación.
5. Por escrito del 16 de agosto de 2021, presentado a la DFI, Biolab & Inmunomed del Perú S.A.C. (en adelante, Biolab) adjuntó documentación que sustentaría la finalidad de la prueba de anticuerpos neutralizantes, así como la veracidad de las afirmaciones señaladas en su publicidad, la cual le habría sido proporcionada por su proveedor[2]. Los documentos que presentó fueron los siguientes:
(i) Documento denominado “Instrucciones de uso – cPass SARS-CoV-2 Kit de detección de anticuerpos neutralizantes” del 11 de junio de 2020, elaborado por GenScript USA Inc.
(ii) Documento en idioma inglés denominado “Deconstructing the Antiviral Neutralizing-Antibody Response: Implicantions for Vaccine Development and Immnunity” de diciembre de 2016, de la American Society for Microbiology, elaborado por Laura A. VanBlargan, Leslie Goo, y Theodore C. Pierson.
(iii) Documento denominado “cPass Covid Passport, único test del mercado que mide la capacidad neutralizante de los anticuerpos frente a SARSCoV-2”, sin fecha, elaborado por IES Medical y GenScript USA Inc.
(iv) Carta en idioma inglés del 6 de noviembre de 2020, que habría sido remitida por RADM Denise M.Hinton de la FDA a Michael Lau de GenScript USA Inc.
6. Mediante Oficio 760-2021-DG.CNSP.OPE/INS del 17 de agosto de 2021, el INS remitió a la DFI el Informe Técnico 005-LAB-MET.VIR-INS-2021, que contenía información relacionada con las pruebas de anticuerpos neutralizantes contra el SARS-CoV-2[3].
7. El 12 de noviembre de 2021, la DFI remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión el Informe 706-2021/DFI, en el cual se indica que existirían indicios de que Biolab habría incurrido en la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal[4], pues habría difundido dos (2) anuncios publicitarios que contendrían afirmaciones engañosas. Tales anuncios se aprecian a continuación:
(i) Anuncio 1: Publicidad difundida en el perfil de la red social Facebook denominado “Biolab & Inmunomed”, mediante la cual Biolab afirmó que:
(i) la prueba de anticuerpos neutralizantes es usada para conocer el desarrollo de anticuerpos creados después de haber adquirido la vacuna contra el Covid-19 o de haber tenido la enfermedad; y, (ii) es un examen de laboratorio en donde se identifica la reacción inmunológica de los anticuerpos neutralizantes que se genran después de haber tenido el virus o de haber recibido la vacuna[5].
[Continúa…]
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[1] El Colegio Médico informó a la comunidad médica que algunos laboratorios en Perú están realizando el dosaje de anticuerpos neutralizantes para evaluar la respuesta humoral (a través de anticuerpos) de quienes han sido vacunados contra la Covid-19. Dicho Colegio Médico precisó que luego de la revisión de la evidencia científica actual con respecto a los llamados anticuerpos neutralizantes, no se ha establecido una estandarización de los resultados por parte de los laboratorios que permitan establecer si las personas vacunadas están protegidas o no. En otras palabras, según el Colegio Médico, no hay ninguna prueba que determine la protección post vacunación.
[2] En atención al requerimiento efectuado por la DFI mediante Carta 3117-2021/INDECOPI-DFI del 9 de agosto de 2021.
[3] En el Informe Técnico 005-LAB-MET.VIR-INS-2021 el INS mencionó lo siguiente:
(…) los anticuerpos neutralizantes se detectan mediante pruebas específicas, como por ejemplo la prueba de neutralización por reducción en placas, que se realiza en el Instituto Nacional de Salud (puesto que se requiere de un laboratorio con nivel de bioseguridad 3) ya que se manejan virus en replicación activa (3). En el Perú, ese nivel de bioseguridad se encuentra en las instalaciones del Instituto Nacional de Salud. Si bien existen otras pruebas serológicas que cuentan con un alto coeficiente de correlación con las pruebas mencionadas, no se consideran equiparables.
Por el momento, se considera que no existe un examen auxiliar que determine si una persona está protegida contra la infección por SARS-CoV-2, debido a la complejidad de la respuesta inmune y a que la inmunidad no es mediada solo por anticuerpos, sino también por células T y otros mecanismos que no son cubiertos por el examen de anticuerpos. A esta situación se agrega la complejidad del comportamiento diferenciado de las distintas variables del SARS-CoV-2, es por esto que a la fecha no se cuenta con una prueba que determine si las personas cuentan con inmunidad contra todas las variantes (4) (5) (…)
(…) hasta la fecha no existe un examen laboratorial que determine si una persona está protegida contra la infección por SARS-CoV-2. Los niveles de anticuerpos en general no determinan si una persona está o no protegida contra diversos desenlaces (…)
(…) Organismos internacionales como FDA, OMS, CDC (Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades) recomiendan no realizar exámenes auxiliares para medir protección con la vacuna debido a que generaría confusión en la población (…)
[4] DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 8.- Actos de engaño
8.1. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o dquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
(…).
[5] Anuncios que obran en la foja 69 del expediente.
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