El Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco multó al abogado H. R. B. S. por presentar, ante juzgados distintos, dos demandas iguales.
El referido letrado ingresó, a nombre de su patrocinada, una demanda por mesa de partes electrónica ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Un día después, ingresó la misma demanda ante el Segundo Juzgado de Trabajo de la misma región.
Al comparar los escritos, el juzgado encontró que ambos «son iguales» y que en ellos se admitió el auto admisorio de demanda, con la misma pretensión consistente en el cumplimiento de acto administrativo y la misma disposición del cumplimiento de todos los pactos colectivo remunerativos y no remunerativos.
Asimismo, de acuerdo a lo también verificado en el Sistema Integral de Justicia (SIJ), en ambos escritos consta el mismo demandante, la misma entidad demandada y el mismo patrocinante.
Inscríbete aquí Más información
No obstante, la parte demandante presentó un escrito de desistimiento ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. En su versión, este hecho se produjo por las fallas que presentó el sistema virtual al intentar ingresar la demanda. Una situación que los llevó a presentar la demanda dos veces para poder ingresarla «de forma efectiva».
Aunque la parte ahora sancionada negó la existencia de una mala fe procesal, el juzgado encontró que esta faltó a sus deberes:
Se colige que la demandante y el abogado en mención han faltado a los deberes de las partes, consistentes en el de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
Lea más | Multan a abogado que ingresó tarde y de forma abrupta a una audiencia de juicio oral
Por lo tanto, el 20 de octubre de 2021, el juzgado aprobó el desistimiento del proceso y multó con dos Unidades de Referencia Procesal al abogado. Tres años después, el 19 de enero de 2024, esta multa fue declarada consentida.
Corte Superior de Justicia de Cusco
Tercer Juzgado de Trabajo de Trabajo
EXPEDIENTE: 01001-2021-0-1001-JR-LA-03
MATERIA: Cumplimiento por mandato de ley o por acto administrativo
JUEZ: Álvarez Estrada Jessica
ESPECIALISTA
EMPLAZADO
DEMANDADO
DEMANDANTE
Resolución de desistimiento del proceso
Resolución N° 05
Cusco, 20 de octubre del 2021
VISTO: Revisado el presente proceso, se tiene que la parte demandante ha cumplido con certificar su firma, conforme se ha dispuesto en autos, además se ha cumplido con poner de conocimiento de la entidad demandada con el pedido de desistimiento del proceso (Ver pág. 101), por lo que ahora corresponde resolver, y;
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: fundamentos de su pedido: a) Conforme se ha hecho notar por parte de la XXXXXXX que existe otro proceso de la misma naturaleza procesal es decir contencioso administrativo y con la misma pretensión, tramitada en el expediente XXXXXX, ante el segundo juzgado de trabajo de cusco. b) Esta situación se produjo porque al ingresar las demandas en forma virtual, es que hubo fallas en el sistema, por lo que para poder ingresar la demanda en forma efectiva se presentó dos veces generando dos procesos iguales, por tanto, nunca hubo mala fe procesal de nuestra parte, sino que por asegurar el ingreso de la demanda es que se hizo dos veces generando dos procesos de forma indebida.
[Continúa…]
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)


![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Trabajadores indeterminados que son designados en cargos de confianza pierden los beneficios obtenidos por convenio colectivo? [Informe 0000427-2024-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/contrato-nepotismo-cargo-laboral-entrevista-servir-LPDerecho-324x160.jpg)