A través del Decreto Supremo 066-2023-EF, aprueban el nuevo monto de la remuneración mensual de docentes de universidades públicas.
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Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 066-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público;
Que, el numeral 1 de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exceptúa a las universidades públicas, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 de la referida norma, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas; asimismo, señala que el referido incremento se efectúa en dos oportunidades, en los meses de abril y agosto del Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 2 de la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, para efectos de financiar el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante los Oficios Nº 00164-2023-MINEDU/DM y Nº 00294-2023-MINEDU/SPE-OPEP, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, en favor de las universidades públicas, para financiar el costo diferencial del incremento del citado concepto, conforme a lo previsto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando para tales efectos los Informes Nº 00396-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00529-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 69 785 766,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar la citada medida;
De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:
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Docente de |
Categoría |
Régimen de dedicación |
Remuneración mensual S/ |
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Docente ordinario |
Principal |
a dedicación exclusiva |
7 813,57 |
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a tiempo completo |
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Asociado |
a dedicación exclusiva |
4 914,25 |
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a tiempo completo |
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Auxiliar |
a dedicación exclusiva |
4 170,50 |
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a tiempo completo |
1.2 La remuneración de los docentes ordinarios, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 2. Vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
La remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del mes de abril de 2023.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes universitarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 4. Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
4.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 69 785 766,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación en favor de cincuenta y dos (52) Universidades Públicas, para financiar el costo diferencial del incremento remunerativo a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el período de abril a diciembre del presente año, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 28 769 352,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 41 016 414,00
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TOTAL EGRESOS 69 785 766,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 69 785 766,00
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TOTAL EGRESOS 69 785 766,00
===========
4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como la respectiva genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Procedimiento para la aprobación institucional
5.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

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