El artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, define a los países con baja o nula imposición, comúnmente denominados «paraísos fiscales«. Con esa norma se aprobó también el listado de 43 estados, denominados de esa manera porque su recaudación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta es cero o inferior al 50% a lo que correspondería en el Perú.
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Los países son: Alderney, Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, Bermuda, Chipre, Dominica, Guernsey, Gibraltar, Granada, Hong Kong, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turcas y Caícos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Labuán, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madeira, Maldivas, Mónaco, Monserrat, Nauru, Niue, Panamá, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Tonga, Vanuatu.
La modificación que se ha realizado en esta ocasión es la incorporación del último párrafo al artículo 86 del Reglamento a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, resulta necesario modificar el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
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DECRETA:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento
Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento, en los siguientes términos:
Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
(…)
No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
Artículo 3.- Refrendo
La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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