El 22 de diciembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, el cronograma mensualizado de las remuneraciones y pensiones en la administración pública, que se aplicarán para el año fiscal 2018, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2017-EF/52.
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. L. N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2017-EF/52
Lima, 20 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, a efectos de garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha propuesto la aprobación del Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2018;
Que, asimismo, resulta pertinente incluir como parte del citado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para el efecto por dicho organismo mediante el Oficio N° 795-2017-GG/ONP;
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Que, en dicho contexto el citado Cronograma será aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realicen con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del mencionado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor efectividad en el cumplimiento de este tipo de obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, coadyuvando a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018, el mismo que en los siguientes Anexos forma parte de la presente Resolución Viceministerial:
- Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones – Año Fiscal 2018, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
- Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) – Año Fiscal 2018, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
- Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) – Año Fiscal 2018, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SEClGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2.- El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para que los fondos con cargo a los cuales se realizará la atención de los citados pagos se encuentren disponibles en dicha cuenta, de manera que se garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF- SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 podrán realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender estos últimos conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSSANA POLASTRI CLARK
Viceministra de Hacienda
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES – AÑO FISCAL 2018, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
| SECTORES | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SET | OCT | NOV | DIC |
| PCM
Poder Judicial Justicia Relaciones Exteriores Economía y Finanzas Universidades Públicas Agricultura Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo CNM Ministerio Público Tribunal Constitucional Defensa Congreso de la República JNE ONPE RENIEC Transportes Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura |
Vie
19 |
Mar
20 |
Lun
19 |
Jue
19 |
Vie
18 |
Mar
19 |
Jue
19 |
Lun
20 |
Mie
19 |
Vie
19 |
Lun
19 |
Lun
17 |
| Educación: UGEL 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación excepto Cajamarca, La Libertad, Junín, Píura, Ancash, Loreto y Puno |
Lun
22 |
Mie
21 |
Mar
20 |
Vie
20 |
Lun
21 |
Mie
20 |
Vie
20 |
Mar
21 |
Jue
20 |
Lun
22 |
Mar
20 |
Mar
18 |
| Cultura
Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, |
Mar
23 |
Jue
22 |
Mie
21 |
Lun
23 |
Mar
22 |
Jue
21 |
Lun
23 |
Mie
22 |
Vie
21 |
Mar
23 |
Mie
21 |
Mie
19 |
| Ambiental
Salud Trabajo y Promoción del Empleo Energía y Minas Comercio Exterior y Turismo Vivienda, Construcción Producción Mujer y Poblaciones Vulnerables Desarrollo e Inclusión Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura |
Mie
24 |
Vie
23 |
Jue
22 |
Mar
24 |
Mie
23 |
Vie
22 |
Mar
24 |
Jue
23 |
Lun
24 |
Mie
24 |
Jue
22 |
Jue
20 |
| Interior
Fuero Militar Policial |
Jue
25 |
Lun
26 |
Vie
23 |
Mie
25 |
Jue
24 |
Lun
25 |
Mie
25 |
Vie
24 |
Mar
25 |
Jue
25 |
Vie
23 |
Vie
21 |
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530) AÑO FISCAL 2018, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
ANEXO 02
|
SECTORES |
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV |
DIC |
| PCM
Poder Justicia Relaciones Exteriores Economía y Finanzas U. Publicas Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo CNM Ministerio Público TC Congreso de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales RENIEC Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura |
Lun
15 |
Mar
13 |
Lun
12 |
Jue
12 |
Lun
14 |
Mar
12 |
Jue
12 |
Lun
13 |
Mie
12 |
Vie
12 |
Lun
12 |
Lun
10 |
| Educación: UGEL 01,03 y 07 | Mar
16 |
Mie
14 |
Mar
13 |
Vie
13 |
Mar
15 |
Mie
13 |
Vie
13 |
Mar
14 |
Jue
13 |
Lun
15 |
Mar
13 |
Mar
11 |
| Cultura
Educación: excepto UGEL 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación |
Mie
17 |
Jue
15 |
Mie
14 |
Lun
16 |
Mie
16 |
Jue
14 |
Lun
16 |
Mie
15 |
Vie
14 |
Mar
16 |
Mie
14 |
Mie
12 |
ANEXO 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) – AÑO FISCAL 2018, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES
| MES AÑO | Distribución por letras / días | |||
| A-C | D-L | M-Q | R-Z | |
| Enero 2018 | mié 10 | jue 11 | vie 12 | lun 15 |
| Febrero 2018 | mié 07 | jue 08 | vie 09 | lun 12 |
| Marzo 2018 | mié 07 | jue 08 | vie 09 | lun 12 |
| Abril 2018 | vie 06 | lun 09 | mar 10 | mié 11 |
| Mayo 2018 | mar 08 | mié 09 | jue 10 | vie 11 |
| Junio 2018 | jue 07 | vie 08 | lun 11 | mar 12 |
| Julio 2018 | vie 06 | lun 09 | mar 10 | mié 11 |
| Agosto 2018 | mar 07 | mié 08 | jue 09 | vie 10 |
| Setiembre 2018 | vie 07 | lun 10 | mar 11 | mié 12 |
| Octubre 2018 | vie 05 | mar 09 | mié 10 | jue 11 |
| Noviembre 2018 | jue 08 | vie 09 | lun 12 | mar 13 |
| Diciembre 2018 | vie 07 | lun 10 | mar 11 | mié 12 |
Para el mes de enero de 2018 se considera la fecha de inicio a partir del 6° día útil.
Aquí la versión publicada en el diario oficial El Peruano.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Modifican Código Penal! Publican Ley que sanciona acaparamiento y especulación [Ley 31040]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Modifican-C%C3%B3digo-Penal-Ley-31040-LP-324x160.png)