Modifican los lineamientos para la implementación de la Ley de negociación colectiva en el sector público [DS 054-2023-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2023

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A través del Decreto Supremo 054-2023-PCM, modifican los lineamientos para la implementación de la Ley de negociación colectiva en el sector estatal.


Decreto Supremo que incorpora la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

DECRETO SUPREMO N° 054-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se emitieron las disposiciones para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, se aprueban los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, cuyo objeto es la aplicación de lo dispuesto en la precitada Ley, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como a lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, con Oficio N° 000305-2023-SERVIR-PE, que adjunta el Informe Legal N° 000132-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000148- 2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 000565-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Incorporar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, en los términos siguientes:

Sétima.- Representación sindical para negociar a nivel centralizado

En tanto se concluya la implementación del aplicativo en línea a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31188, la mayor representatividad prevista en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los presentes Lineamientos se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones de alcance nacional y multisectorial inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP que, en su última lista de afiliados comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el momento de presentación del proyecto de convenio colectivo, cuenten con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado.

Para la aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria, la negociación colectiva a nivel centralizado se desarrolla considerando a las confederaciones que representen a más de un sector y hayan presentado el proyecto de convenio colectivo ante la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31188.

La conformación de la parte sindical se determina en función a la antigüedad de la inscripción de las citadas confederaciones en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP, por lo que las tres (3) confederaciones con inscripción más antigua designan a cinco (5) representantes ante la comisión negociadora, y las dos (2) restantes designan a tres (3) representantes, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

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