En esta oportunidad ofrecemos al lector un modelo de demanda de cobro de indemnización por despido arbitrario, esta demanda es diferente a la indemnización por daños y perjuicios que podría solicitar el trabajador; en este caso, sustentados en la existencia de un despido arbitrario se pide que el mismo sea indemnizado a través de una indemnización por despido arbitrario cuyo cálculo está previsto en el Decreto Supremo 003-97-TR (autor José María Pacori Cari).
| HOJA PROCESAL DE LA DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO | |
| PRETENSIÓN PROCESAL | Indemnización por despido arbitrario |
| INTERÉS PARA OBRAR (prescripción, caducidad o conciliación) | El artículo 36 del D.S. 003-97-TR indica «El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.» Este plazo si bien se indica en naturales debe entenderse en días hábiles conforme a la interpretación dada por la Corte Suprema (no se computan sábados, domingos, feriados y días no laborables). |
| LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA | Trabajador |
| LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA | Empleador (persona natural o jurídica) |
| COMPETENCIA | Los juzgados de paz letrado son competentes para conocer la desnaturalización de los contratos laborales, indemnización por despido arbitrario, determinación de la relación laboral por primacía de la realidad e indemnización por daños y perjuicios, cuyas pretensiones no excedan las 50 URP (Conclusiones del III Encuentro Jurisdiccional de Jueces sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo). |
| CAPACIDAD | Cualquier Trabajador afectado |
| REQUISITOS DE LA DEMANDA (petitorio, acumulación de pretensiones o medios de prueba) | Disponga el pago a una indemnización por despido arbitrario |
| VOLUNTAD DE LA LEY | El Artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica: «Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.» Y el Artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica «La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.» |
Modelo de demanda laboral de indemnización por despido arbitrario
EXPEDIENTE: (…)
SECRETARIO: (…)
ESCRITO: 01-2017
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
SEÑOR JUEZ (dependiendo de la cuantía la demanda se interpondrá ante un Juez de Paz Letrado Laboral o un Juez Especializado Laboral, ver hoja procesal competencia)
(Nombres y apellidos del trabajador), con DNI (…), con domicilio real (…), con domicilio procesal (…), con domicilio electrónico (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
(Indicar los nombres y apellidos del empleador si es persona natural, si es una persona jurídica indicar su razón social o denominación, con indicación de su representante, por ejemplo)
EMPRESA ARCO IRIS S.R.L. debidamente representado por su Gerente General Sr. (…) con domicilio para notificaciones en (indicar el domicilio del empleador).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda laboral para que se disponga el pago de una indemnización por despido arbitrario en la suma total de S/. (…) derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado (indicar la fecha del despido).
Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
| FECHA DE INGRESO | (día)/(mes)/(año) |
| FECHA DE CESE | (día)/(mes)/(año) |
| MOTIVO DE CESE | Despido Arbitrario |
| CARGO DESEMPEÑADO | (…) |
| ÚLTIMA REMUNERACIÓN | (…) |
| TIPO DE REMUNERACIÓN | (fija, comisión, destajo) |
III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO
1.- El demandante prestó servicios en la Empresa (…), desde el (indicar la fecha de inicio de labores) hasta el (indicar la fecha de despido), en el cargo de (…)
2.- Es del caso, que el día (…) se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo alegando que había sido despedido y que proceda al cobro de mi liquidación el día 04 de noviembre de 2017.
3.- Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la reposición en mis funciones.
(Los hechos puede variarlos según el caso que le hayan planteado)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica:
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
El artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica:
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
(Se sugiere realizar una imputación jurídica, esto es, tipificar los fundamentos de hecho en los supuestos normativos de las normas antes indicadas)
V.- MONTO DEL PETITORIO
(Aquí debe de realizar la liquidación del monto total que se indicó en el petitorio de la demanda por despido arbitrario, por ejemplo)
Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/. 1, 000.00 y que el tiempo de servicios del trabajador es de 6 años, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada.
| La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios | ||
| Remuneración y media x años de servicios | S/. 1, 500.00 x 6 | S/. 9,000.00 |
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario.
2.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con el objeto de acreditar que era trabajador permanente de la empresa.
3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador de la demandada.
4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios.
5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo.
(Los medios de prueba son sugeridos, por lo que puede indicar los demás medios de prueba que considere necesarios como declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspección judicial, exhibiciones, informes y/o cotejos).
VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI.
1-B Liquidación de Beneficios Sociales.
1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.
1-D Última Boleta de Pago.
1-E Certificado de Trabajo.
1-F Constatación Policial.
(Agregar los documentos que sean necesarios y que hayan sido ofrecidos como medios de prueba)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite mi demanda.
PRIMERO OTROSI.- Si bien no es requisito la presente demanda se tramitará en la vía del proceso (cuando la cuantía es menor de 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez de Paz Letrado Laboral en la vía del proceso abreviado laboral (ver art. 1 de la Ley 29497), si la cuantía excede de las 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez Especializado de Trabajo en la vía del proceso ordinario laboral (ver art. 2 de la Ley 29497)).
(Firma del Abogado y Firma del Demandante)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![No configura despido nulo por represalia si queja o demanda contra empleador fue promovida por sindicato [Cas. Lab. 18121-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/02/POST-demanda-empleador-sindicato-LPDerecho-324x160.png)