Ministros y viceministros no podrían gestionar contrataciones con el Estado

Varias bancadas, entre ellos el congresista Manuel Dammert y Jorge del Castillo propusieron el proyecto de Ley 4155 que pretende modificar el articulo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado a fin de establecer la incompatibilidad de Ministros, viceministros y otros funcionarios para gestionar contrataciones con el Estado.

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El documento menciona que ni Ministros ni Viceministros podrían gestionar contrataciones durante el ejercicio de su cargo y hasta 24 meses despues de haber dejado el cargo en todo el proceso de contratación publica. De aprobarse este proyecto de ley,  no contravendría la Constitución ni irrogaría gasto al erario público.

Muy por el contrario, el proyecto establece una modificación necesaria dentro de la Ley de Contrataciones del Estado, eliminando así los vacíos que pudiesen haber existido y de esta manera alcanzar lucha eficaz y eficientemente contra la corrupción.

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LEY QUE ESTABLECE INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR EN LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, PARA MAXIMIZAR LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Artículo 1°. – Objeto de la Ley

La prestirte iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 11° de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado con el propósito de regular las incompatibilidades para contratar por parte de los altos funcionarios del Estado, esto con el fin de tutelar los interés de la Nación en conformidad con los principios constitucionales de buena administración y de proscripción de la corrupción, en concordancia ccn el artículo 39° de la Constitución Política y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Artículo 2°. – Modificación

Modificase los literales a), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 110 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los términos siguientes:

“Artículo 11°. – Impedimentos

11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas v/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) de! artículo 5 de la presiente Ley, las siguientes personas:

a) Durante el ejercicio del cargo y hasta veinticuatro (24)

meses después ele haber dejado el cargo en todo proceso de contratación pública, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y los Vicemimstros, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte

(…)

 

Descargar aquí el proyecto de ley

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.