Fundamento destacado: 13. […] En ese sentido, la labor de control de disturbios mediante dichas bombas lacrimógenas sobrepasó el riesgo permitido, al haberse provocado un impacto en un grado de fuerza suficiente para causar heridas graves, que en el presente caso, condujeron al resultado muerte; por lo que, la actividad de la Policía Nacional del Perú en dicha Plaza de Armas de Arequipa, en su conjunto, determinó la producción del resultado dañoso, y en tanto que se trata de un instituto dependiente del Ministerio de Interior, dicha entidad queda como responsable en forma objetiva del daño producido a la víctima, en aplicación del artículo 1981° del Código Civil […]
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 29335-2009-0-1801-JR-CI-04
(Ref. Exp. Sala N° 00571-2020-0)
RESOLUCIÓN N° 11
Lima, veintiséis de agosto
de dos mil veintiuno
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
Con los cinco (5) tomos del expediente principal más los seis (6) expedientes acompañados que se tienen a la vista.
I. MATERIA DEL RECURSO
Es materia del grado la Sentencia contenida en la Resolución N° 207, de fecha 02 de enero de 2019 (fs. 2661 a 2676), en el extremo que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, se ordena que el Ministerio del Interior cumpla con indemnizar al demandante, con la suma de S/. 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles) por concepto de daño moral, más intereses, con costos y costas.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
La Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior interpone recurso de apelación, señalando, básicamente, los siguientes agravios:
a) No se ha evaluado de manera correcta las pruebas actuadas en el proceso, ni se ha considerado que el 18 de junio de 2002, la ciudad de Arequipa se encontraba en estado de emergencia, en mérito al Decreto Supremo N° 052-2002-PCM, quedando suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales mencionados en el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución, por lo que resulta inexiste la reclamada responsabilidad civil, ya que de haberse producido algún daño a la persona, no existe dolo o culpa de las autoridades, sino que fue causada por la imprudencia manifiesta o por la participación activa de la persona en los hechos de violencia, la que se encontraba en el momento del enfrentamiento entre los efectos policiales encargados del orden y el tumulto de personas revoltosas empeñadas en destruir y dañar la propiedad pública y privada.
b) No existe nexo causal que vincule a la recurrente con el demandante, pues la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en la ciudad de Arequipa no fue por voluntad propia, sino que obedeció al encargo recibido del Poder Ejecutivo de restablecer el orden y la autoridad en la ciudad bajo convulsión social.
c) Durante el presente proceso judicial, ni en el proceso penal, se ha podido probar ni identificar el causante del disparo, lo que conllevó que en este último, no se pudiera sancionar al responsable, conforme lo señala el décimo considerando de la sentencia apelada, por lo que no se puede culpar a los miembros de la Policía Nacional del Perú de la muerte del hijo del demandante, que se encontraba en la plaza de armas de Arequipa, y por la forma en que fue herido, éste fue un caso fortuito, originado no se sabe por quién, ni de qué forma. La necropsia practicada señala que fue impactado por un objeto contundentemente duro, por lo que existe dudas respecto a la forma en que el hijo del demandante resultó lesionado.
d) El único responsable de los hechos es el mismo hijo del demandante, por cuanto la ciudad de Arequipa estaba en estado de emergencia desde el día anterior y, al igual que otros revoltosos, probablemente estuvo causando daños a la propiedad.
[Continúa…]


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![No puede cuestionarse escritura pública mediante nulidad de acto jurídico si fue otorgada por mandato judicial y no por voluntad de contratantes [Casación 1628-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/casa-propiedad-bien-inmueble-civil-sociedad-gananciales-desalojo-1-LPDerecho-218x150.png)
![Fijación de alimentos: Se toma en cuenta la diferencia entre los ingresos de los progenitores, la labor doméstica y las necesidades del menor [Casación 5341-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/fijacion-de-alimentos-se-toma-en-cuenta-la-diferencia-entre-los-ingresos-de-los-progenitores-la-labor-domestica-y-las-necesidades-del-menor-LPDerecho-218x150.png)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![El despido nulo que priva ilegítimamente al trabajador de su fuente de ingresos genera lucro cesante indemnizable, comprendido como la renta o ganancia frustrada dejada de percibir durante el periodo de cese [Exp. N° 28281-2024-0, f. j. 3.5.36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No puede cuestionarse escritura pública mediante nulidad de acto jurídico si fue otorgada por mandato judicial y no por voluntad de contratantes [Casación 1628-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/casa-propiedad-bien-inmueble-civil-sociedad-gananciales-desalojo-1-LPDerecho-100x70.png)
![La restricción de los derechos de participación política, de reunión y de libertad de expresión de los jueces es válida —en condiciones normales del Estado de Derecho— para proteger la independencia e imparcialidad de la judicatura [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 169-171]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


![Es incongruente declarar fundado divorcio «remedio» y divorcio «sanción» [Casación 4161-2013, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/Jurisprudencia-civil-LP-324x160.png)