Miembros de JNJ presentan amparo contra eventual decisión del Congreso [Expediente 01034-2024-0]

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La Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Constitucional – Sede Alzamora, ha admitido a trámite una acción de amparo presentada contra el Congreso de la República por miembros de la JNJ. Esta decisión se basa en normativas que prohíben el rechazo inmediato de demandas constitucionales y establecen la competencia de las Salas Superiores Constitucionales para estos casos. Se ha programado una audiencia virtual para escuchar los argumentos de ambas partes, y se ha dado plazo al Congreso para presentar su respuesta. Este caso destaca la importancia del acceso a la justicia y la protección de los derechos ciudadanos en el ámbito constitucional.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA 
1° SALA CONSTITUCIONAL – SEDE ALZAMORA

EXPEDIENTE: 01034-2024-0-1801-SP-DC-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
RELATOR: ARIAS TORRES, SUSANA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPUBLICA,
DEMANDANTE: TELLO DE NECCO, LUZ INES TUMIALAN PINTO, IMELDA JULIA
ZAVALA VALLADARES, MARIA AMABILIA DE LA HAZA BARRANTES, ANTONIO HUMBERTO VASQUEZ RIOS, ALDO ALEJANDRO

S.S.

ORDOÑEZ ALCANTARA
TAPIA GONZALES
CUEVA CHAUCA

RESOLUCION N° UNO
Lima, siete de marzo
Del dos mil veinticuatro.—

AUTOS Y VISTOS, y

ATENDIENDO; PRIMERO: El artículo 06° de la Ley N° 31307, nuevo Código Procesal Constitucional dispone que: “(…) en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”. SEGUNDO: Por su parte, el artículo 42° del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley N°31583, Ley que modifica diversos artículo del nuevo código procesal constitucional Ley 31307, con la finalidad de asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales, determina la competencia de las Salas Superiores Constitucionales para conocer las demandas de amparo contra una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario; en ese sentido, se DISPONE:

1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TELLO DE ÑECCO, LUZ INES, TUMIALAN PINTO, IMELDA JULIA, ZAVALA VALLADARES, MARIA AMABILIA, DE LA HAZA BARRANTES, ANTONIO HUMBERTO y VASQUEZ RIOS, ALDO ALEJANDRO

2. SEÑALAR FECHA de la AUDIENCIA UNICA vía Google meet (siendo de responsabilidad de las partes contar con un correo Gmail) para el día CUATRO DE JUNIO DEL 2024 a HORAS: 09.00 AM. Debiendo las partes procesales BAJO SU RESPONSABILIDAD UNIRSE EN LA FECHA DE LA AUDIENCIA al siguiente enlace: https://meet.google.com/dgz-qebi-dfn a los CONCEDIENDOSELE señores abogados el término de CINCO minutos para su informe oral.

3. EMPLAZAR AL DEMANDADO PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER LEGISLATIVO, a efectos de que CONTESTE LA DEMANDA en el término de DIEZ DIAS HÁBILES conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 12° del Código Procesal Constitucional; debiendo tomarse en cuenta por el área de notificaciones las casillas electrónicas de las partes emplazadas.

4. SE HACE DE CONOCIMIENTO que el abogado o parte procesal que el día de la audiencia no registrase sus datos hasta las 8:45. am. en el chat de Google Meet no podrá hacer su informe oral. Al primer otrosí digo: Téngase presente la exoneración del arancel judicial. Notificándose.-

Voto singular:
Se debe precisar que conforme a los términos de la demanda, corresponde admitirla pues se alude a un acto del Congreso de inminente realización, y si bien es cierto su fundabilidad o no se determinará oportunamente al momento de sentenciar, resulta razonable no dilatar el conocimiento de la presente causa por el riesgo de eventual irreparabilidad que pudiera existir, de tener fundamento lo alegado por la parte actora.
S.
TAPIA GONZALES

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