Con mensajes de correo acreditan subordinación y, por ende, desnaturalización de contrato de locación de servicios [Casación 31337-2019, Sullana]

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Fundamento destacado.- Sexto […].- Respecto a la subordinación, cabe mencionar que conforme a la doctrina es el elemento esencial más importante del contrato de trabajo, pues, su ausencia origina que no se configure el mismo; en el presente caso se aprecia del contrato de locación de servicios que corre de fojas dieciocho a veintiuno, que el actor, entre otras obligaciones o funciones, tuvo las siguientes:

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[…]

CLÁUSULA QUINTA – RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Durante la vigencia de este contrato EL LOCADOR se obliga a lo siguiente:

[…]

– Supervisar una vez obtenida la cosecha, su comercialización con conocimiento de EL BANCO, hasta producir la cancelación del crédito, excluyentemente de cualquier otra obligación

[…].

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De la citada obligación se advierte que el actor no solo emitía informes, sino que se encargaba de supervisar la cosecha y de su comercialización con conocimiento del Banco demandado, es decir, realizaba funciones adicionales, a las de un perito agrícola, cargo que se encuentra establecido en el “Manual de Créditos Agrícolas/Ganadería y Molinos de Arroz” emitido por la parte demandada, que corre de fojas setecientos trece a setecientos veintiocho, donde se aprecia que no es función del perito agrícola, el supervisar la comercialización de la cosecha; en tal sentido, se encuentra acreditada la subordinación, la misma que se corrobora con el correo electrónico que corre en fojas cuatrocientos ochenta y nueve del veintiuno de octubre de dos mil once remitido por el actor al correo: [email protected] donde se indica: “Miguel por favor envíame los datos del carro que el Sr. Andrés Oviedo desea comprar, también el […] cronograma de pago”, con lo que se verifica que además de los informes periciales hacia seguimiento de los créditos, por lo que, tenía conocimiento del cronograma de pagos de los clientes; con el correo electrónico que corre en fojas seiscientos veintiuno del tres de febrero de dos mil catorce remitido por [email protected] donde se indica: “Ricardo/Rodolfo, de acuerdo a lo conversado adjunto relación de clientes a visitar el jueves 06.02. Rodolfo debe coordinar la ruta, se trata en algunos casos de operaciones refinanciadas y transacciones judiciales […]” con lo que se verifica que el actor en coordinación con otros funcionarios del Banco demandado, realizaban el seguimiento de créditos u operaciones no pagadas; y demás medios probatorios que corren en autos.

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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 31337-2019, SULLANA

Reconocimiento de vínculo laboral y otro
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Sumilla. Para que un contrato por locación de servicios sea válido se debe acreditar que el trabador no estuvo sujeto a subordinación; caso contrario se convierte en un contrato de duración indeterminada.

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós

VISTA, la causa número treinta y un mil trescientos treinta y siete, guion dos mil diecinueve, SULLANA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BBVA Banco Continental, mediante escrito del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, que corre de fojas novecientos noventa a novecientos noventa y nueve, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución del dos de octubre de dos mil diecinueve, que corre de fojas novecientos cincuenta y ocho a novecientos ochenta y dos, que confirmó en parte la Sentencia apelada, confirmaron el extremo que declaró infundada la tacha deducida contra la declaración testimonial, revocaron el extremo que declaró infundada la demandada, reformándola declararon fundada en parte la demanda, en consecuencia, reconocieron la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado desde el uno de junio de dos mil siete al veintiocho de febrero de dos mil quince, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728; en el proceso seguido por la parte demandante, Rodolfo Arsenio Ríos Elera, sobre Reconocimiento de vínculo laboral y otro.

CONTINÚA…

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