El juicio oral contra el expresidente Martín Vizcarra, acusado por el presunto delito de cohecho pasivo propio, continuó este viernes 27. La Fiscalía solicita una condena de quince años contra Vizcarra, en el marco del caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, por hechos atribuidos a su labor como gobernador regional de Moquegua.
Asimismo, en el marco de este caso, el fiscal German Juárez Atoche solicita seis meses prisión preventiva contra el exmandatario.
El proceso inició el lunes 28 de octubre de 2024 y está a cargo del Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CNSJPE), presidida por la jueza Fernanda Ayasta e integrada por los magistrados Giovanni Felix Palma y Lorena Sandoval Huertas.
Según la tesis fiscal, durante su gestión como gobernador regional, Vizcarra habría recibido el pago de un S/1 000 000 con el presunto fin de favorecer al consorcio liderado por Obrainsa en la asignación del proyecto Lomas de Ilo. Asimismo, también se le sindica el cobro de S/1 300 000 para otorgar al consorcio liderado por ICCGSA el proyecto Hospital de Moquegua.
Además del exmandatario ―el cual es el único acusado del proceso― también acuden al juicio, en calidad de terceros civiles responsables, las empresas Incot, Astaldi, Obrainsa e ICCGSA. Durante el proceso se citará a 27 testigos, ocho de parte de la defensa del exgobernador y diecinueve convocados por la Fiscalía.
Asimismo, se presentarán al juzgado seis peritos brindados por el Ministerio Público y la Procuraduría, dos peritos proporcionados por Vizcarra y tres testigos técnicos.
El fiscal Germán Juárez Atoche, representante del MP en el juicio, solicitó 15 años de pena privativa de libertad y 9 años de inhabilitación. A su vez, la Procuraduría pidió S/4.2 millones de reparación civil.
Caso Lomas de Ilo
De acuerdo al relato del colaborador eficaz 10-2018 ―publicado en un informe de El Comercio―, durante el 4 y 5 de noviembre del 2013, Elard Tejeda ―gerente general de Obrainsa― y Martín Vizcarra ―presidente del Gobierno Regional de Moquegua en ese momento― se reunieron en las oficinas de la mencionada empresa.
La reunión habría sucedido en el contexto de la convocatoria, a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops), de la línea de conducción 1 Jaguay-Lomas de Ilo y el sistema de riego, 1 etapa del Proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo.
Según la versión del testigo, Vizcarra le indicó a Tejeda que para dicho proyecto el Gobierno Regional de Moquegua «tenía un presupuesto de S/90 000 000». Sin embargo, el exgobernador, ante la propuesta presentada por Obrainsa-Astaldi de S/86 454 818.06, habría señalado que era «indispensable que presenten una nueva propuesta que no debía exceder los S/81 000 000».
El 7 de noviembre, el consorcio presentó una propuesta de S/80 981.137,34 y, el 25 de noviembre, la Unops les informó que ganaron la buena pro.
No obstante, el testigo también afirmó que Vizcarra solicitó el pago del «2% del costo directo de la obra». El primer pago se habría realizado a través de un préstamo de S/400 000, realizado por Obrainsa al consorcio, y fue girado a nombre de Tobías Puerta Gutiérrez, conserje de la empresa.
El 27 o 28 enero del 2014, en una reunión en la que habrían participado Martín Vizcarra, Elard Tejeda, Giacomo Orsatti y César Bayro Orellana, se habría entregado el dinero efectivo dentro de un sobre manila al gobernador regional. Luego, el 4 de abril del 2014, mediante una nueva solicitud de fondos a Obrainsa, se emitió el cheque restante por S/600 000.
Caso Hospital de Moquegua
El caso del hospital de Moquegua involucraría al expresidente, a la empresa ICCGSA y al exministro de Agricultura José Hernández Calderón. Según el colaborador 01-2020, Hernández fue el encargado de intermediar entre el por entonces gobernador regional de Moquegua y Rafael Granados, gerente comercial de la empresa.
Hernández habría sido, relató el testigo, el encargado de comentarle a Granados que «Vizcarra estaba pidiendo un dinero para él». Ello ante la oferta de ICCGSA ―asociada con Incot― en torno a la licitación del proyecto del hospital de Moquegua.
La cifra presuntamente solicitada fue de S/1 300 000 y las entregas habrían ocurrido entre el 2014 y 2015. El testimonio afirmó que Hernández fue citado a la oficina de Granados para llevar «un paquete a Vizcarra», para lo cual el funcionario habría pedido a su chofer, Carlos Aranda Huamán, que entregue el paquete a la casa del también expresidente.
Esta modalidad de entrega de dinero habría ocurrido en tres oportunidades más. Los montos fueron entregados a Vizcarra, según indicó el colaborador, de forma directa.
Mira la transmisión en vivo aquí:
Audiencias previas
Mira la transmisión del jueves 26 de junio aquí.
Mira la transmisión del miércoles 25 de junio aquí.
Mira la transmisión del lunes 23 de junio aquí.
Mira la transmisión del lunes 21 de abril aquí.
Mira la transmisión del lunes 14 de abril aquí.
Mira la transmisión del lunes 7 de abril aquí.
Mira la transmisión del 31 de marzo aquí.
Mira la transmisión del miércoles 24 de marzo aquí.
Mira la transmisión del miércoles 17 de marzo aquí.
Mira la transmisión del miércoles 26 de febrero aquí.
Mira la transmisión del 14 de febrero aquí.
Mira la transmisión del lunes 10 de febrero aquí.
Mira la transmisión del lunes 3 de febrero aquí.
Mira la transmisión del lunes 27 de enero aquí.
Mira la transmisión del lunes 13 de enero aquí.
Mira la transmisión del jueves 9 de enero aquí.
Mira la transmisión del jueves 26 de diciembre aquí.
Mira la transmisión del lunes 16 de diciembre aquí.
Mira la transmisión del martes 10 de diciembre aquí.
Mira la transmisión del lunes 2 de diciembre aquí.
Mira la transmisión del lunes 25 de noviembre aquí.
Mira la transmisión del 18 de noviembre aquí.
Mira la transmisión del 11 de noviembre aquí.
Mira la segunda transmisión de 4 de noviembre aquí.
Mira la transmisión del 28 de octubre aquí.


![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones [Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueza ordena que banco entregue tarjeta física a menor de edad en virtud de su autonomía progresiva y por la capacidad adquirida en razón del art. 46 del CC para el cobro de pensión de alimentos [Exp. 00810-2025, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-a-banco-entregar-tarjeta-fisica-a-menor-de-edad-para-el-cobro-de-pension-de-alimentos-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![En el marco de un convenio de transferencia de personal, la contratación del trabajador extranjero con la empresa cesionaria no se desnaturaliza, pues mantiene su relación laboral con la empresa cedente [Casación 9714-2023, Lima, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cinco garantías que deben cumplirse cuando se determine que la mejor opción es que el niño viva en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![[JNE] Gunther Gonzales: El mensaje tan repetido de que «el cura, el profesor, el curaca, el técnico de enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas no se enteran que hay elecciones», constituye un evidente acto de discriminación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-Gunther-Gonzales-Barron-JNE-VOTACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)



