El presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, presentó una demanda de amparo —ya admitida a trámite— en contra del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
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Esta tiene como propósito dejar sin efecto la resolución que dio inicio a un procedimiento disciplinario en contra de los miembros de la JNJ, en su condición de abogados, luego que el organismo abriera, a su vez, un proceso similar e inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros cuatro jueces supremos.
EXPEDIENTE
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO N° 1
SUMILLA: DEMANDA DE AMPARO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMА:
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO, identificado con DNI N° con domicilio real en Urb. domicilio procesal, señalando Central de Notificaciones, sede Alzamora Valdez, respetuosamente se presenta y dice que:
I. EMPLAZAMIENTO Y PETITORIO
Amparado en el artículo 200, inciso 2) de la Constitución y las normas pertinentes del Nuevo Código Procesal Constitucional (en lo sucesivo, el NCPCo.), interpongo demanda de amparo contra el Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con domicilio real en
Habiendo fijado la relación jurídica procesal, solicito como pretensión que se declare nulo el proceso administrativo deontológico tramitado en el Expediente de investigación administrativa de oficio N° 040-2025, así como la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL, de fecha 19 de febrero de 2025, que, entre otras decisiones, resuelve:
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE el proceso administrativo deontológico de oficio contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ABOGADOS Presidente Gino Augusto Tomas Rios Patio: CAL N°08771, Vicepresidenta Cabrera Vega Maria Teresa CAL N°21272, Miembro: Tavara Cordova Francisco Artemio CAL N°48877, Miembro: De la puente Parodi Jaime Pedro CAL N°20369, Miembro: Serkovic Gonzalez German Alejandro Julio CAL N°21045, Miembro: Ruiz Hidalgo Rafael Manuel CAL N°25101,a fin de evaluar si su actuación en la apertura del proceso disciplinario contra los magistrados supremos ha infraccionado las normas éticas del abogado.
TERCERO: DEŞIGNARSE como instructor de procedimiento al Presidente del Consejo de Ética, el abogado MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN, quien esta facultado para actuar todas las pruebas, declaraciones, testimoniales, documentos, transcripción de audios y videos y otros para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, solicito que se declare la nulidad de todas las resoluciones emitidas con posterioridad a la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CECAL, dentro del Expediente de investigación administrativa de oficio N° 040-2025.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
El contexto fáctico de la presente demanda es el siguiente:
1. Con fecha 18 de febrero de 2025, Mauro Florencio Leandro Martín, en su calidad de Presidente del Consejo de Ética, solicita al Comité de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima que inicie un proceso administrativo de oficio contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia «por haber cometido graves actos de infracción de normas de ética profesional previsto en el Código de Ética del Abogado, a fin de que se investigue la apertura del proceso disciplinario en contra de la titular del Poder Judicial, Dra. Janet Tello Gilardi, así como de cuatro magistrados integrantes de la Primera Sala Social Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República».
2. Con fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima emite la Resolución N° 01-CE-CAL, que, entre otras decisiones, resuelve:
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE el proceso administrativo deontológico de oficio contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ABOGADOS Presidente Gino Augusto Tomas Rios Patio: CAL N°08771, Vicepresidenta Cabrera Vega Maria Teresa CAL N°21272, Miembro: Tavara Cordova Francisco Artemio CAL N°48877,Miembro: De la puente Parodi Jaime Pedro CAL N°20369, Miembro: Serkovic Gonzalez German Alejandro Julio CAL N°21045, Miembro: Ruiz Hidalgo Rafael Manuel CAL N°25101,a fin de evaluar si su actuación en la apertura del proceso disciplinario contra los magistrados supremos ha infraccionado las normas éticas del abogado.
TERCERO: DESIGNARSE como instructor de procedimiento al Presidente del Consejo de Ética, el abogado MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN, quien esta facultado para actuar todas las pruebas, declaraciones, testimoniales, documentos, transcripción de audios y videos y otros para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3. Con fecha 20 de febrero de 2025, por Oficio N° 060-2025-(040-2025)- CAL/DEP, del 19 de febrero de 2020, el Director de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima me notifica la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL.
4. Con fecha 3 de marzo de 2025, por Oficio N° 074-2025-CAL/DEP, del 28 de febrero de 2025, el Director de Ética Profesional del llustre Colegio de Abogados de Lima me notifica la Resolución N° 01-MFLM-PCE/CAL, del 27 de febrero de 2025.
5. Preciso que con la notificación de la Resolución N° 01-MFLM-PCE/CAL tomé conocimiento de que el proceso administrativo deontológico seguido en mi contra se tramita en el Expediente de investigación administrativa de oficio N° 040-2025.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El proceso administrativo deontológico tramitado en el Expediente de investigación administrativa de oficio N° 040-2025, así como la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL La Resolución de Consejo de Ética N° 01- CE-CAL y las resoluciones posteriores, son inconstitucionales y nulas por las razones siguientes:
a) Infringir el derecho al debido procedimiento consagrado en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución, debido a que los miembros de la Junta Nacional de Justicia no pueden ser procesados por el Consejo de Ética por el ejercicio de sus competencias constitucionales. Dicho de otro modo, el Consejo de Ética no tiene competencia para procesar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por actos producidos en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
b) En el supuesto negado de que el Consejo de Ética fuera competente, el procedimiento administrativo deontológico viola el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial reconocido en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
c) En el supuesto negado de que el Consejo de Ética fuera competente e imparcial, el procedimiento administrativo deontológico transgrede el principio constitucional de prohibición de avocamiento indebido, ya que este procedimiento busca juzgar la causa pendiente de resolución en el P.D. N° 1-2025-JNJ instruido por la Junta Nacional de Justicia.
Preciso que los argumentos de nulidad por violación a mis derechos constitucionales son postulados en forma subordinada.
3.1. El Consejo de Ética debe respetar las garantías mínimas del debido proceso
Antes de explicar la inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL y del proceso administrativo deontológico, importa recalcar que las garantías mínimas del debido proceso reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 139 de la Constitución, deben respetarse en todo procedimiento corporativo, como lo es el tramitado por el Consejo de Ética del llustre Colegio de Abogados de Lima.
[Continúa…]
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