[VÍDEO] Manuel Gallardo: «Un hombre denunció violencia psicológica solo porque su esposa le confesó haber conseguido a un amante más joven»

En entrevista para LP, el abogado y fiscal Manuel Gallardo abordó los criterios que se aplican en las denuncias por violencia y la forma en que estas son evaluadas dentro del sistema. Durante el diálogo, también expuso casos concretos que reflejan cómo se presentan determinadas denuncias bajo la figura de violencia psicológica.

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En ese marco, el especialista explicó que existen situaciones que, pese a ser registradas formalmente, requieren un análisis jurídico más riguroso para determinar su naturaleza. Asimismo, precisó que estos casos permiten evidenciar la diferencia entre conflicto familiar y violencia sancionable:

La vez pasada fue a denunciar un hombre que su esposa le había sido infiel y utilizó esos términos que estamos diciendo. «Yo vengo a denunciar a mi esposa por violencia psicológica». Ah, muy bien. Y utilizó los términos «y me siento afectado». Ah, muy bien. Afectado. Muy afectado. ¿Y por qué? Porque mi esposa me ha dicho que se ha conseguido un amante más joven. 

Recepción obligatoria de denuncias

Sobre el tratamiento de estos casos, el entrevistado remarcó que «toda denuncia se recibe», enfatizando que no existe un filtro previo que permita rechazar una denuncia en función de su contenido inicial. En esa misma línea, precisó que «no se puede decir ‘no le recibo la denuncia», dejando claro el deber de los operadores de registrar toda comunicación.

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Asimismo, indicó que la evaluación del caso no se realiza en el momento de la recepción, sino en una etapa posterior, cuando corresponde analizar los elementos del caso conforme a ley. Por ello, insistió en que «eso se evalúa después», en referencia a la calificación jurídica de los hechos.

Diferencia entre conflicto y violencia

Al abordar la calificación de estos hechos, Gallardo sostuvo que no todo supuesto configura violencia psicológica, señalando que deben verificarse determinados elementos. En ese sentido, explicó que se requiere la existencia de conductas como «humillación», «insulto» o «denigración» para poder encuadrar el hecho dentro del tipo legal.

En esa línea, también hizo referencia a la necesidad de diferenciar estos supuestos de los conflictos personales, indicando que no toda afectación emocional tiene relevancia penal. Por ello, insistió en que la calificación debe realizarse conforme a los criterios establecidos por la norma.

La exigencia de prueba en el proceso

El abogado también enfatizó la importancia de la prueba en este tipo de casos, señalando que «si no tengo el documento que acredite la afectación psicológica, el caso se va a tener que archivar». Esta afirmación pone énfasis en la necesidad de contar con respaldo técnico para sostener una imputación.

En ese contexto, reiteró que la acreditación del daño es un requisito indispensable dentro del proceso, lo que condiciona la continuidad o archivo de la denuncia. La ausencia de estos elementos impide avanzar en la persecución del caso.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.