«El funcionario no debió ser detenido»: César Nakazaki cuestiona flagrancia en detención a gerente de la ONPE

El abogado penalista César Nakazaki cuestionó la legalidad de la detención del gerente de Gestión Electoral de la ONPE, señalando que no se habría configurado un supuesto de flagrancia. En su análisis, sostuvo que la gravedad del hecho no justifica automáticamente una intervención penal inmediata ni medidas restrictivas de libertad.

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En una entrevista con Canal N, Nakazaki advirtió que «no todo hecho grave debe motivar inmediatamente una investigación penal», y cuestionó que la denuncia haya sido impulsada por el Jurado Nacional de Elecciones, indicando que este «es como la Corte Suprema», por lo que un pronunciamiento de ese nivel podría influir en la actuación de fiscales y jueces.

Cuestionamientos al rol del JNE

El penalista señaló que ya existía una vía institucional para investigar los hechos, indicando que «existiendo la denuncia y la investigación preliminar del fiscal de la Nación», el presidente del JNE «tranquilamente pudo informarse si hay una denuncia abierta por el Ministerio Público». En esa línea, cuestionó que el máximo órgano electoral «se pronuncie prematuramente» sin esperar el desarrollo de la investigación fiscal.

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Asimismo, remarcó que la intervención del JNE en este contexto podría generar un efecto en la independencia de los operadores de justicia. Según indicó, si una instancia de alto nivel sugiere la existencia de un delito, resulta difícil que otras autoridades lo contradigan sin una investigación formal previa.

Cuestionamiento a la flagrancia y detención

Nakazaki también fue enfático al cuestionar la detención del funcionario, afirmando que «ni siquiera el funcionario debió ser detenido». En ese sentido, explicó que «delito flagrante es el delito que se está cometiendo, no el delito que se ha cometido», marcando una diferencia entre hechos en ejecución y situaciones ya consumadas.

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En esa línea, criticó el criterio utilizado para justificar la intervención policial, señalando que «como usted ha renunciado y como ha reconocido su responsabilidad, lo detenemos», lo cual, según indicó, no se ajusta a los supuestos legales de flagrancia.

Naturaleza del hecho investigado

El abogado también se refirió a los hechos que originaron el caso, indicando que «el hecho es no llevaste el material y por no llevar el material ha habido una cantidad de mesas de sufragio que no se han instalado». No obstante, precisó que se trata de un hecho ya ocurrido, lo que, a su juicio, descarta la posibilidad de una detención por flagrancia.

Finalmente, sostuvo que «el delito que motiva la detención preliminar es el incumplimiento de la obligación», calificándolo como «el menor de los delitos para la administración pública». En ese contexto, afirmó que «nunca en la historia del Perú ha habido una detención preliminar» por un hecho de esa naturaleza.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.