A través del Resolución Administrativa 000069-2021-CE-PJ, publicado en el diario oficial El Peruano, el Poder Judicial aprueba el manual operativo del programa «Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú»
Aprueban el Manual Operativo del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000069-2021-CE-PJ
Lima, 15 de marzo del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 000001-2021-ST-CNGIT-PJ-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ, se dispuso constituir la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, la misma que se encuentra integrada por el Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial; Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; y, el Gerente General del Poder Judicial, siendo asistida por el Gerente/a de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario/a Técnico/a y un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación.
Segundo. Que, la referida Comisión tiene como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Electrónico (EJE)”; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) La reforma en el soporte de gestión administrativa. Acciones que deberán ser desarrolladas de manera coordinada, integrada y sistemática, a través de esta Comisión.
Tercero. Que, con el objeto de mejorar la eficiencia del servicio de justicia penal, con fecha 8 de julio de 2020 se celebró un Contrato de Préstamo Nº 4959/OC-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Decreto Supremo Nº 172-2020-EF, norma que aprueba la operación de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”.
Cuarto. Que, el objetivo general del citado Programa es la mejora de la gestión del servicio del Sistema de Administración de Justicia Penal (SAJP), a través de: (i) aumento de la eficiencia del SAJP mediante los medios tecnológicos; (ii) aumento de la calidad de la investigación criminal; y (iii) mejoramiento del acceso a los servicios de administración de justicia penal a través de medios tecnológicos, siendo sus principales beneficiarios los residentes del Perú, beneficiándose también los organismos públicos al contar con mejores herramientas, capacitación, interoperabilidad e información para realizar sus funciones.
Quinto. Que, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas a ser desarrollados o fortalecidos, particularmente entre la Carpeta Fiscal Electrónica y el Expediente Judicial Electrónico, se conformarán Comités de Interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia Penal (SAJP), integrada por los funcionarios designados por cada uno de los organismos ejecutores (OE), todos ellos respaldados por los titulares de las respectivas carteras, siendo que para la ejecución del Componente 1º será compartida entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, mientras que el Componente 2º estará bajo total responsabilidad del Ministerio Público; y el Componente 3º bajo total responsabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese sentido, cada una de las Unidades Ejecutoras serán responsables de la ejecución de todos los procesos de planificación, gestión financiera, adquisiciones y monitoreo referentes a las actividades bajo la responsabilidad de sus instituciones, siendo que las funciones de cada UE deben estar definidas en un Manual Operativo del Programa (MOP).
Sexto. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial remite el “Manual Operativo del Programa”; el cual establece los términos y condiciones por los que regirá la ejecución del “Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”, en sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 4959/OC-PE.
Setimo. Que, la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” se encuentra conforme con el citado instrumento de gestión, por lo que se requiere sea aprobado a fin de solicitar la no objeción al Banco Interamericano de Desarrollo.
Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 330-2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Manual Operativo del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución, el mismo que servirá para solicitar la no objeción al Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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