Lineamientos del servicio de casilla electrónica en la publicidad registral certificada [Resolución 029-2021-Sunarp/DTR]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 2021.

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Mediante la Resolución 029-2021-Sunarp/DTR, aprueban los lineamientos para el servicio de casilla electrónica en la publicidad registral certificada.


Aprueban los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 029-2021-SUNARP/DTR

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

La resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2021, el Informe Nº 048-2021-SUNARP/SNR de la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral del 13 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional, encontrándose, entre sus funciones previstas en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, la de emitir lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral;

Que, el artículo 3 de la Resolución del Visto, dispone que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, emita los lineamientos referidos a la afiliación, funcionamiento y notificación del servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la aludida resolución supedita la entrada en vigencia del servicio de Casilla Electrónica para la publicidad certificada y compendiosa, a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral;

Que, atendiendo a los artículos 3 y 5 de la resolución del Visto, se ha regulado, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, los lineamientos que permitan establecer las disposiciones de gestión interna para la prestación del servicio de Casilla Electrónica a fin de notificar a los administrados sobre la atención a las solicitudes de publicidad registral certificada y compendiosa;

Que, de otro lado, es menester señalar que para fines de la puesta en producción del servicio de Casilla Electrónica se han efectuado las pruebas funcionales respecto a los perfiles habilitados para los servidores públicos, así como la capacitación respectiva sobre el proceso de afiliación y desafiliación presencial, en los términos previstos en los presentes lineamientos;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2021 y al literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de lineamientos.

Aprobar los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada.

Artículo Segundo.- Publicación.

Disponer la publicación de los lineamientos señalados en el artículo 1 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA
Director Técnico Registral

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