Licencia sin goce de haberes en el régimen 276 [Informe 001438-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.

3.2 La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la misma. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

3.3 Un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001438-2021-Servir-GPGSC

Lima, 23 de julio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Aclaración del Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC

Referencia: Oficio N° 1483-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-ARH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 solicita a SERVIR la aclaración del Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC, toda vez que la consulta realizada se encuentra referida a un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De la consulta planteada

2.4 En principio, precisamos que los informes técnicos que emitimos -para efectos de ser entendidos- no pueden ser vistos de forma aislada, sino que deben ser vistos de forma conjunta, a partir de una lectura integral del informe técnico respectivo y de la consulta que motiva el pronunciamiento. Las situaciones particulares de cada caso deberán ser evaluadas por la propia entidad.

2.5 Así, el Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.

En el referido Informe (cuyo contenido ratificamos), se indicó -entre otros- lo siguiente:

2.7 Cabe indicar que los requisitos de la licencia sin goce de remuneraciones se encuentran en cada régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales)

Así, por ejemplo, para la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000195-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.”

2.6 Sin perjuicio a ello, cabe señalar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276[1], la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.

2.7 De igual forma, conforme al numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal N° 003 93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-DNP, ha establecido que la licencia es entendida como la “autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días”; de lo cual se desprende que dicha autorización de inasistencia al centro de labores se debe a que el vínculo laboral se ha suspendido.

2.8 En tal sentido, la licencia sin goce de remuneraciones suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

2.9 Siendo ello así, un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.

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III. Conclusiones

3.1 El Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.

3.2 La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la misma. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

3.3 Un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM
“Artículo 115°.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”.

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