¿Se puede otorgar licencia sin goce a locador de servicios? [Informe 001281-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El personal que presta servicios al Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no es posible extenderle la aplicación de las disposiciones de un régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales) como por ejemplo, el derecho a gozar de licencias, toda vez que se trata de un contrato de naturaleza civil bajo las reglas del código civil y sus normas complementarias.

3.2 La licencia sin goce de remuneraciones consiste en la suspensión perfecta de la relación laboral, donde el empleador no entrega la compensación al servidor y, este no presta labor efectiva. Así, los requisitos de la licencia sin goce de remuneraciones se encuentran en cada régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales).

3.3 De la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000195-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.4 Respecto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 728 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000434-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.5 En cuanto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco de la Ley de Reforma Magisterial nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000124-2021-SERVIR GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

Diplomado en Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos. 


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 001281-2021-Servir-GPGSC

Lima, 30 de junio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre los contratos de locación de servicios y la licencia sin goce de remuneraciones

Referencia: Oficio N° 1271 -2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-ARH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 consulta a SERVIR si es factible otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los contratos de locación de servicios y la licencia sin goce de remuneraciones

2.4 Sobre el particular, debe tenerse presente que los contratos de locación de servicios son contratos de naturaleza civil contemplados en el literal a) del artículo 1756 y 1764 del Código Civil y sus normas complementarias, cuya contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas (en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final[1] del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM) distintos a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios y derechos para los trabajadores por existir un vínculo laboral, como por ejemplo, acceder a una licencia con goce de remuneraciones.

2.5 Por ello, al personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, no es posible extenderle la aplicación de las disposiciones de un régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales) como por ejemplo el derecho a gozar de licencias, al ser un contrato de naturaleza civil.

2.6 Por otro lado, cabe indicar que la licencia sin goce de remuneraciones consiste en la suspensión perfecta de la relación laboral, donde el empleador no entrega la compensación al servidor y, este no presta labor efectiva.

2.7 Cabe indicar que los requisitos de la licencia sin goce de remuneraciones se encuentran en cada régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras
especiales)

2.8 Así, por ejemplo, para la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000195-2021 SERVIR- GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

2.9 Respecto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 728 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000434-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

2.10 En cuanto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco de la Ley de Reforma Magisterial nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000124-2021-SERVIR GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

III. Conclusiones

3.1 El personal que presta servicios al Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no es posible extenderle la aplicación de las disposiciones de un régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales) como por ejemplo, el derecho a gozar de licencias, toda vez que se trata de un contrato de naturaleza civil bajo las reglas del código civil y sus normas complementarias.

3.2 La licencia sin goce de remuneraciones consiste en la suspensión perfecta de la relación laboral, donde el empleador no entrega la compensación al servidor y, este no presta labor efectiva. Así, los requisitos de la licencia sin goce de remuneraciones se encuentran en cada régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales).

3.3 De la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000195-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.4 Respecto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 728 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000434-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.5 En cuanto a la licencia sin goce de remuneraciones en el marco de la Ley de Reforma Magisterial nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000124-2021-SERVIR GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Reglamento General de la Ley N° 30057. Disposiciones Complementarias Finales
SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios
Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarías, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

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