Se ha publicado la Ley 31906, que modifica el DL 1297, para la protección de niños y adolescentes sin cuidados parentales para fortalecer las unidades de protección especial.
LEY Nº 31906
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, PARA FORTALECER LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL (UPE)
Artículo único. Modificación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Se modifica el artículo 11 —literal b) del párrafo 11.2— del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 11. Funciones de las autoridades en el marco de la presente Ley
Son funciones de:
[…]
11.2. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
[…]
b) Actuar en los procedimientos por desprotección familiar, para lo cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa progresivamente como mínimo una unidad de protección especial (UPE) en cada distrito judicial del país, con el personal idóneo, suficiente y capacitado para realizar dicha labor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Declaración del Día Nacional de la Adopción
Se declara Día Nacional de la Adopción el 19 de marzo de cada año, con la finalidad de reconocer y valorar la constitución de nuevas familias como consecuencia de la adopción.
TERCERA. Promoción de la adopción
Se entiende por promoción de la adopción al conjunto de acciones que generen cambios en la percepción ciudadana y erradiquen mitos y estigmas a fin de tomar conciencia y aceptar la adopción en la sociedad como una forma de construir y fortalecer la familia y contribuir con la restitución del derecho a vivir en un entorno familiar de las niñas, niños y adolescentes.
CUARTA. Acciones para promover la adopción
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará las acciones necesarias para promover la adopción en nuestro país, con cargo a su presupuesto institucional.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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