Se ha publicado, el El Peruano la Ley 31466, Ley que garantiza al práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
LEY Nº 31466
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30432, LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA, ENGRANADO EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, engranado en la Política Nacional del Deporte.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública
Modificase el artículo 5 de la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, en los siguientes términos:
Artículo 5.- El Ministerio de Educación convoca, selecciona y designa a, por lo menos, un profesional de educación física en cada institución básica pública del país, que se encarga de la formación integral de los estudiantes a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación. Se exceptúa de esta obligación a las instituciones educativas públicas unidocentes.
La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza de manera progresiva, desde la vigencia de la presente ley, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente se convoca y selecciona profesores de educación física para la función de técnicos deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones públicas de la educación básica.
Artículo 3. Incorporación del artículo 7 a la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública
Incorpórase el artículo 7 a la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, en los siguientes términos:
Artículo 7. Conversión progresiva de plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas
Durante la implementación de la presente Ley, se desarrollará el proceso de conversión de plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas en las horas curriculares de educación física, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de las remuneraciones de los docentes de Educación Física, la misma que se inicia en el proceso de nombramiento para el año 2023.
Artículo 4. Incorporación en las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.
Incorpórese lo plasmado en los artículos anteriores de la presente Ley en la Política Nacional del Deporte aprobada mediante D.S. 003-2017-MINEDU y que es parte de la Lista Sectorial de Políticas Nacional, bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación, aprobado mediante R.M. 357-2019-MINEDU.
Esta inclusión en la Política Nacional del Deporte deberá efectuarse, incluyendo la asignación presupuestal, en todas las políticas y planes de las diversas entidades de jerarquía nacional y subnacional: PEDN, Políticas Nacionales, PESEM, PEM, PEI y POI.
Para brindar el seguimiento y evaluación necesaria a los productos y resultados de esta ley es indispensable que en la Política Nacional del Deporte se plasmen indicadores específicos relacionados al avance de la educación física a nivel de la educación básica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros


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