Fundamentos destacados.- 22.2. Por otro lado, relevante es el conocimiento del acusado sobre la condición del vehículo en territorio nacional, y es que sabía que el referido bien no tenía documentos y desde un análisis geográfico se puede inferir que sabía del origen irregular del mismo, debido a que las máximas de la experiencia informan que en las regiones del sur, como Tacna y Puno, es usual el tráfico de mercaderías como contrabando al ser próximas a la zona de frontera. En ese contexto, procedió de manera fraudulenta, lo cual también permite calificar el delito de falsedad genérica pues procedió simulando una obligación inexistente.
INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN
Desde una interpretación teleológica-gramatical del tipo penal de receptación aduanera, es factible comprender como acto de “ayuda a la comercialización”, la proposición fáctica de instaurar un proceso fraudulento de obligación de dar suma de dinero.
El que se aparta del rol institucionalizado en determinado cumplimiento de un mandato legal sea en el ejercicio de un cargo o profesión, no puede alegar haber actuado dentro del riesgo permitido y tampoco en el marco de principio de confianza.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 810-2016, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de mayo de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Bernardo Teófilo Tapia Soto y Genaro Maquera Apaza contra la sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de enero de dos mil dieciséis, que los condenó como coautores del delito de receptación aduanera con agravante, y por el delito contra la fe pública-falsedad genérica, ambos en perjuicio del Estado, Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas.
Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
Continúa…
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