Fundamento destacado: 25. Esta Sala Suprema debe asumir también que uno de los principios que sostiene el derecho administrativo sancionador está vinculado a la eficacia de la Administración Pública, que se traduce en garantizar que la prestación de servicios públicos se efectué en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones (dentro del marco desarrollado por nuestro ordenamiento jurídico).
La eficacia de la Administración Pública garantiza que la prestación de servicios públicos se efectúe en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones [Casación 56895-2022, Lima, f. j. 25]
Sumilla. TEMA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO
El principio legalidad en sentido estricto, como límite a la actividad sancionadora del Estado, implica que solo mediante la ley escrita se pueden establecer infracciones. En sede administrativa, no obstante, esta reserva de la ley no es absoluta, sino relativa, por cuanto se permite que la Administración pueda desarrollar y concretar la infracción mediante su actividad reglamentaria.
PALABRAS CLAVE: principio de legalidad, reserva de ley, Osinergmin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.º 56895-2022, LIMA
Lima, veintiocho de abril de dos mil veinticinco
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTOS
El recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante, Electronorte S.A.), mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2022 (fojas doscientos diecinueve a doscientos treinta y dos del expediente judicial digitalizado – No EJE[1]), contra la sentencia de vista — en el Expediente Judicial N.º 09788-2018-0-1801-JR-CA-10— contenida en la Resolución N.º 05, del 01 de julio de 2022 (fojas ciento noventa y siete a doscientos trece), emitida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de primera instancia, plasmada en la Resolución N.º 05, del 30 de abril de 2021 (fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y siete), emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de resolución administrativa.
[Continúa…]
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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.



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