Juzgado propone formato para presentar cupones de pago de la reparación civil y pena de multa (depósito judicial)

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El Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, en sus recientes pronunciamientos, ha propuesto como anexo de sus sentencias de terminación anticipada y resoluciones que declara la procedencia del principio de oportunidad un formato en el que la parte sentenciada u obligada puede dar cuenta al juzgado del cumplimiento de las consecuencias jurídicas impuestas. Esto con la finalidad de agilizar el trámite de ejecución y eliminar cualquier barrera burocrática dificulte el simple acto de comunicar al Juez el cumplimiento de sus órdenes.

Aquella práctica procesal se produce en el marco del proceso penal especial de terminación anticipada o en un principio de oportunidad en el que se fijan: i) el pago de la reparación civil a favor de la parte agraviada, y ii) la pena multa.

El solo cumplimiento de aquellas obligaciones no es suficiente si no se comunica a la autoridad judicial de su acatamiento pues podría generar riesgos que sitúan en riesgo potencial la libertad. En ese escenario, la persona sometida a proceso debe buscar la asistencia de un abogado para que le prepare un escrito simple en el que comunica al juez el abono realizado, actividad que además demanda un costo adicional a los pagos que la parte sometida tendría que efectivizar, convirtiéndose así en una carga adicional.

Advirtiendo aquel problema y la naturaleza del acto procesal, el juez Walther Huayllani Choquepuma, encargado del órgano jurisdiccional antes mencionado, ha propuesto un formato en el que se requiere la precisión de datos concretos como: i) el nombre de la persona que cumple el pago, ii) el número de expediente, iii) el número de cupón de pago y iv) la identificación de la parte agraviada. Estos insumos pueden ser llenado por el mismo interesado y presentarlo materialmente ante la mesa de partes del órgano jurisdiccional.

La mencionada actividad simplifica aquel procedimiento y, en efecto, como indica el juez Huayllani Choquepuma, es un acto de comunicación simple en el que la suscripción de un abogado no es necesaria, por el contrario, genera cargas procesales que dificultan a la parte sentenciada a cumplir con sus obligaciones.

Además de estar inserto en las resoluciones judiciales, el formato se encuentra en la mesa de partes del juzgado antes referido en el que la parte obligada puede acudir y requerir su concesión así como la indicación del personal jurisdiccional para su respectivo llenado.

Adjunto al presente se encuentra el formato para nuestros lectores.

Para descargar el anexo clic AQUÍ.

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