Jurisprudencia relevante y actual sobre notificaciones (penal)

Tal y como indica el Tribunal Constitucional, la notificación “es un acto procesal mediante el cual las partes intervinientes en un proceso judicial toman conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo proceso, a fin de que estas puedan ejercer su derecho de defensa[1].

En todo caso, es correcto indicar que una mala o deficiente notificación evita que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.

Este acto procesal y la forma en la que debe efectuarse, lo encontramos regulado en los artículos 127 y 128 del Código Procesal Penal:

Artículo 127.- Notificación

      1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
      2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.
      3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.
      4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
      5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.
      6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda.

Artículo 128.- Notificación por edictos

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo.

La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de este artículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia.

Por otro lado, siempre se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Código Procesal Civil, específicamente el título V (notificaciones).

Finalmente, es un problema común computar el plazo para interponer un recurso cuando se nos notifica por casilla electrónica, por tal motivo, se deja el siguiente ejemplo práctico para hacer un cálculo correcto.

El día martes 21 de septiembre de 2021, vía casilla electrónica, se me notificó con la sentencia de vista, dicha resolución me causa agravio ¿Desde qué día comienza a computarse el plazo para interponer el recurso de casación? ¿Cuál sería el último día en que podría hacerlo?

Artículo 155-C. Efectos

La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.

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Sumario:

  1. Abogado e imputado fueron notificados en fechas distintas, ¿cuál es válida para el cómputo del plazo? [Casación 642-2020, Puno]
  2. Notificación a audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil [Casación 655-2015, Tumbes]
  3. Notificación electrónica es nula si «aviso informativo» no llegó a correo personal del usuario SINOE [Casación 875-2018, Lima]
  4. ¿Tener cédulas de notificación de sus coimputados evidencia ánimo de obstaculizar la investigación? [Exp. 00027-2019-4]
  5. Notificación bajo puerta es nula si no cumple formalidades del art. 161 del CPC [Exp. 00339-2021-PHC]
  6. Defectos en notificación judicial no vulnera per se el debido proceso [Exp. 00656-2020-PHC]
  7. Las notificaciones de resoluciones penales deben respetar formalidades del Código Procesal Civil [Exp. 01277-2016-PHC]
  8. Notificación de sentencia es nula si no consta el cargo físico de la cédula de notificación [STC 01443-2019-PHC]
  9. ¿Es nula la notificación que no indica el piso del domicilio? [STC 04414-2016-PHC]
  10. Declaran nula notificación porque características del inmueble no concuerdan con lo consignado por el notificador [STC 07094-2013-PA]
  11. Diferencias entre notificación electrónica y notificación por cédula [Queja 73-2021, Cusco]
  12. Notificación electrónica y cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación [Queja NCPP 969-2018, Arequipa]
  13. Anulan sentencia de vista por defecto en la notificación en el domicilio procesal [RN 2332-2018, Junín]
  14. Vulneración del derecho a la defensa por notificación en domicilio procesal distinto [RN 2490-2016, Lima]
  15. ¿Qué se le debe notificar al agraviado recurrente y recurrido? [Acuerdo 4-2018-SPS-CSJLL]
  16. Notificaciones de las medidas cautelares reales [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]

1. Abogado e imputado fueron notificados en fechas distintas, ¿cuál es válida para el cómputo del plazo? [Casación 642-2020, Puno]

Fundamento destacado: Noveno. [L]a resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que ingresa la notificación a la casilla electrónica. Esto es, el plazo se empezará a contabilizar desde el segundo día –entiéndase hábil– de ingresada la notificación. En tal virtud, si la sentencia de vista fue notificada electrónicamente el día treinta y uno de enero de dos mil veinte, que de acuerdo al calendario gregoriano, utilizado de manera oficial en el país, fue viernes; el inicio del plazo para impugnar es a partir del día martes cuatro de febrero de dos mil veinte.

Fundamento destacado: Decimoprimero. [E]l acto de hacerle llegar la sentencia de vista a la encausada mediante cédula solo converge como acto informativo, no surtiendo efectos legales para el cómputo del plazo de impugnación, pues tal proceder no constituía exigencia legal de observancia para el órgano judicial de segunda instancia. El abogado que presentó el recurso de casación no fue subrogado en momento alguno; por el contrario, seguía ejerciendo el patrocinio de la encartada; ante ello, la notificación que se cursó a su casilla electrónica es la legítima a tomar en cuenta, a fin de contabilizar el plazo para recurrir en casación. No siendo válida interpretación en contrario.

2. Notificación a audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil [Casación 655-2015, Tumbes]

Fundamento destacado: Vigesimosexto. [D]ebió citarse a la audiencia de terminación anticipada a la Procuraduría; por lo que no es correcto interpretar el artículo 468.4, de la norma procesal, como erróneamente lo han considerado las instancias ordinarias, que la ausencia del actor civil, cuya asistencia es facultativa, justifica la falta de notificación a la precitada audiencia, pues son actos procesales distintos. En esta línea, la notificación a la instalación de la audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes procesales, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil, al margen de sí su presencia es facultativa, […].

3. Notificación electrónica es nula si «aviso informativo» no llegó a correo personal del usuario SINOE [Casación 875-2018, Lima]

Fundamento destacado: Decimocuarto. [D]e la interpretación sistemática de los artículos 423 (numeral 1), 424 (numeral 1) 367 (numeral 2), 366 (numeral 1), 127 (numeral 4) y 85 (numeral 1) del Código Procesal Penal se concluye que el auto que convoca a la audiencia de apelación de sentencia debe ser notificado tanto al domicilio real como al procesal del imputado, dado que es el mismo artículo 367 (numeral 2) el que exige la concurrencia del procesado con domicilio conocido; así, resultan aplicables las normas relativas al juicio de primera instancia. El referido debe ser observado por todo el aparato judicial, a efectos de cautelar el derecho de los justiciables.

Fundamento destacado: Decimosexto. [N]o es menos cierto que el último paso o aspecto [recibe un aviso informativo en su correo electrónico personal sobre la recepción de la notificación en su casilla electrónica del Poder Judicial], en estricto, corresponde al Poder Judicial, dado que es el responsable de la implementación de este sistema (SINOE); por tal motivo, la recepción del aviso informativo en su correo electrónico personal, luego que se haya acreditado que no se cumplió, dará lugar a la nulidad de la notificación efectuada al destinatario. Aquella conclusión se realiza en estricto respeto de los derechos de acceso a los recursos y tutela jurisdiccional efectiva.

4. ¿Tener cédulas de notificación de sus coimputados evidencia ánimo de obstaculizar la investigación? [Exp. 00027-2019-4]

Fundamento destacado: Vigésimo noveno. Finalmente, en lo que concierne al peligro de obstaculización, se advierte que existe un dato objetivo que lo evidencia, pues en la diligencia de allanamiento del estudio contable donde laboraba el recurrente, se encontraron cédulas de notificación de sus coimputados implicados en la presente investigación. Esto significa que estaba al tanto de la investigación que se viene efectuando en contra de los integrantes de la organización, con la finalidad de obstaculizarla.

5. Notificación bajo puerta es nula si no cumple formalidades del art. 161 del CPC [Exp. 00339-2021-PHC]

Fundamento destacado: 12. Si bien a fojas 232 de autos obra el reporte del Servicio de Notificaciones del Poder Judicial (SERNOT), en la cual se indica que la referida Resolución 12 se le notificó al beneficiario en su domicilio real Jirón Huanta 216, Interior 216 – Cercado de Lima, al haber sido dejada bajo la puerta, no se verifica que el diligenciamiento de esta se haya llevado a cabo conforme al procedimiento mencionado en el considerando 10, supra. [art. 161 del Código Procesal Civil] partirse advierte de ello, entonces, que el favorecido, al no tener pleno conocimiento de dicha resolución, no estuvo en la posibilidad de interponer ningún medio impugnatorio dentro del plazo previsto por ley y, en esa línea, hacer uso de su derecho de defensa en los términos en los que lo estimase más conveniente.

6. Defectos en notificación judicial no vulnera per se el debido proceso [Exp. 00656-2020-PHC]

Fundamento destacado: 6. El cuestionamiento o las anomalías advertidas en la diligencia de las notificaciones judiciales, no genera, per se, una violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva; para que ello ocurra, debe constatarse que la falta de aquella o su tramitación irregular, afecta de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado.

7. Las notificaciones de resoluciones penales deben respetar formalidades del Código Procesal Civil [Exp. 01277-2016-PHC]

Fundamento destacado: 11. Si bien a fojas 327 de autos obra la cédula de notificación, en la cual se indica que la referida Resolución 32 se le notificó al accionante en su domicilio procesal al haber sido dejado bajo la puerta, no se verifica que el diligenciamiento de esta se haya llevado a cabo conforme al procedimiento señalado en el considerando 9 supra [art. 161 del Código Procesal Civil].

8. Notificación de sentencia es nula si no consta el cargo físico de la cédula de notificación [STC 01443-2019-PHC]

Fundamento destacado: 10. [C]onforme a lo manifestado por el secretario del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, no se logró ubicar el cargo físico de la notificación efectuada al favorecido, y que solo se ha podido recabar del Sistema Informático Judicial los reportes de notificación (ff. 187 a 190); esto es, que en autos no obra la documentación probatoria que acredite que la citada resolución le fue notificada a don César Gustavo Robalino Peralta en su domicilio procesal y real con las formalidades establecidas en el precitado artículo del Código Procesal Civil.

9. ¿Es nula la notificación que no indica el piso del domicilio? [STC 04414-2016-PHC]

Fundamento destacado: 5. De acuerdo a las copas de las cédulas de notificación y con las razones de fojas […], se advierte que el favorecido se le pretendió notificar el dictamen fiscal 446-2013 y el decreto del 7 de mayo de 2013 en el domicilio procesal […], sin especificar que se trata del primer piso, lo que además fue constatado por los notificadores.

Fundamento destacado: 6. A partir de lo expuesto se concluye que, en efecto, hubo errores en la notificación del dictamen fiscal y de la resolución de fecha 7 de mayo de 2013 […]. Sin embargo, […] dicho error o anomalía no le generaron indefensión, toda vez que el favorecido estuvo informado de que la pena privativa de libertad suspendida en su contra, impuesta en primera instancia o grado, había sido apelada por el representante del Ministerio Público.

10. Declaran nula notificación porque características del inmueble no concuerdan con lo consignado por el notificador [STC 07094-2013-PA]

Fundamento destacado: 13. No obstante haberse descrito el inmueble al reverso de la notificación referida líneas arriba como una de “dos niveles sin pintar” y con “puerta de madera”, tal descripción no coincide con las características del inmueble señalado como domicilio procesal por la recurrente.

Fundamento destacado: 16. Por lo expuesto, se ha demostrado [que] ha existido un vicio en el acto de notificación, ya que, como se ha mencionado, la descripción del inmueble realizada por el notificador, no concuerdan con la descripción del acta policial, ni con la foto que obran en el expediente.

11. Diferencias entre notificación electrónica y notificación por cédula [Queja 73-2021, Cusco]

Fundamento destacado: Sexto. [E]l artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”, a diferencia de las notificaciones por cédula en que surte efecto desde el día siguiente de notificada la resolución (artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En el sub-lite el ingreso de la notificación en la casilla electrónica se produjo el martes diez de noviembre de dos mil veinte, por lo que el segundo día siguiente fue el jueves doce de noviembre de dos mil veinte (si hubiera sido una notificación por cédula el día siguiente sería el miércoles once de noviembre de dos mil veinte). Por tanto, el dies a quo del plazo fue el jueves doce de noviembre de dos mil veinte, de suerte que el último día hábil (dies ad quem) para recurrir fue el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

12. Notificación electrónica y cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación [Queja NCPP 969-2018, Arequipa]

Fundamento destacado: Noveno. En cuanto a sus efectos, el artículo 155-C establece que la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencia y diligencias especiales, y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.

De este modo, se difiere en dos días los efectos de la notificación electrónica y; en consecuencia, de la propia resolución judicial notificada. Luego, el cómputo para impugnar opera a partir del día siguiente hábil de que la notificación electrónica produjo sus efectos.

13. Anulan sentencia de vista por defecto en la notificación en el domicilio procesal [RN 2332-2018, Junín]

Fundamento destacado: Octavo. En ese sentido, en atención a lo señalado por esta Sala Suprema, se puede afirmar que en el caso concreto el defecto de notificación (se notificó a un domicilio procesal diferente) sí afectó el derecho de defensa del sentenciado, pues, en principio, no se le notificó de la admisión de su recurso de apelación, así como con la programación de la vista de la causa, a efecto de que hubiese podido hacer valer este derecho.

Fundamento destacado: Noveno. En consecuencia, se determina la nulidad de la sentencia.

14. Vulneración del derecho a la defensa por notificación en domicilio procesal distinto [RN 2490-2016, Lima]

Fundamento destacado: Cuarto. Que, en el caso de autos, como se denunció en la impugnación, luego de la notificación de la sentencia de primera instancia en el domicilio procesal de la querellada, las ulteriores resoluciones en esa instancia como en la segunda instancia se notificaron a un domicilio distinto, siendo de destacar, con especial énfasis, el decreto de señalamiento de fecha para la vista de la causa en apelación.

Por consiguiente, se afectó el entorno jurídico de la querellada y se negó sus posibilidades de actuación procesal, por lo que la sentencia de vista es nula de pleno derecho e insubsanable. La querellada no tuvo la oportunidad de presentar alegaciones de fondo y otros medios de defensa técnicos y, por ende, el Tribunal Superior resolvió con actuaciones diminutas.

15. ¿Qué se le debe notificar al agraviado recurrente y recurrido? [Acuerdo 4-2018-SPS-CSJLL]

Acuerdo: Al agraviado recurrente –no constituido en actor civil-, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido, únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia) que resuelve el recurso, salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso, también se le notificará todo el trámite.

16. Notificaciones de las medidas cautelares reales [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]

Acuerdo: El trámite de las medidas cautelares reales debe ser notificado a la parte solicitante (fiscal, actor civil o agraviado) y a la parte afectada con la medida, así como también a la parte que se apersone a la instancia acreditando legitimidad e interés para obrar.


[1] STC 07094-2013-PA.

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