Auto de sobreseimiento: se le notifica únicamente al agraviado recurrente —no constituido en actor civil— todo el trámite de apelación; mientras que, al recurrido, solo auto o recurso de vista [Acuerdo 4-2018-SPS-CSJLL]

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Acuerdo: Al agraviado recurrente —no constituido en actor civil—, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido, únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia) que resuelve el recurso, salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso, también se le notificará todo el trámite.


ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 26 de enero del 2018

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: Artículo 95.1.d CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

3. Base Jurisprudencial: Casación N° 353-2011, Arequipa de 04/06/2013: El artículo 95.1.d. del CPP establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP, señala que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

4. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 CPP). El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello, los órganos jurisdiccionales de primera instancia —bajo responsabilidad— deben notificar al agraviado el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo 139.6 Constitución).

5. Acuerdo: Al agraviado recurrente —no constituido en actor civil—, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido, únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia) que resuelve el recurso, salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso, también se le notificará todo el trámite.

6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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