Jurisprudencia relevante sobre licencia con goce de haber

La licencia con goce de haber es aquella figura mediante la cual el empleador se encuentra obligado al pago de una remuneración sin que exista una labor efectiva por parte del trabajador.

Durante el estado de emergencia generado por la covid-19, el otorgamiento de una licencia con goce compensable opera siempre que no sea posible aplicar el trabajo remoto para los trabajadores de empresas no autorizadas al reinicio de sus operaciones, o para trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre la licencia con goce de haber. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. ¿Procede la compensación mixta de licencia con goce: horas extras y descuento de gratificación? [Resolución 134-2021-Sunafil/TFL]
  2. Empleador sí puede descontar liquidación si trabajador no compensó días de licencia con goce [Resolución 069-2021-Sunafil/TFL]

  3. Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador [Resolución 052-2021-Sunafil/TFL]

  4. ¿Cómo determinar si horas laboradas fueron horas extra o de recuperación por licencia con goce? [Resolución 019-2021-Sunafil/TLF]

  5. ¿En qué casos se justifica la ampliación de la licencia con goce de haber? [Resolución 000078-2021-Servir]

  6. No se puede descontar beneficios sociales al trabajador que no compensó horas de licencia con goce [Resolución 028-2021-Sunafil]

  7. Empleado faltó a su trabajo porque fue víctima de detención indebida: ¿le corresponde licencia con goce? [Resolución 002343-2020-Servir]

  8. ¿Otorgar licencia con goce de haber a trabajador que no lo solicitó constituye acto de hostilidad? [Resolución 001844-2020-Servir]

  9. Licencia con goce de haber: trabajador debe presentar certificado médico dentro de las 48 horas [Resolución 1611-2020-Servir]

  10. ¿Se puede conceder licencia con goce de haber hasta el 31 de diciembre en el sector público? [Resolución 1460-2020-Servir]

  11. ¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]

  12. Anulan sanción a servidora que, por estar de licencia, no presentó informe a tiempo [Resolución 1146-2020-Servir/TSC]

  13. ¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista? [Resolución 815-2020-Sunafil]

  14. ¿Puede el empleador negar licencia por salud aunque trabajador cuente con certificado médico que prueba enfermedad? [Exp. 00832-2009-PA/TC]

  15. Es arbitrario negar licencia por maternidad debido a incumplimiento de formalidades [STC 01366-2013-PC]

  16. ¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]


Contenido

1.¿Procede la compensación mixta de licencia con goce: horas extras y descuento de gratificación? [Resolución 134-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.20. Por tanto, atendiendo a la suscripción de los convenios de compensación y las modalidades de compensación adoptadas, se evidencia que el trabajo efectivo realizado por los trabajadores posterior a la jornada laboral habitual de labores, se  encuentra en dicho marco consensuado, debiéndose imputar para dicho efecto como compensación de horas por la licencia con goce de haberes, de las que fueron efecto los trabajadores durante el periodo de pandemia. Por lo antes expuesto, este Tribunal ha considerado amparar este extremo del recurso de revisión.

2.Empleador sí puede descontar liquidación si trabajador no compensó días de licencia con goce [Resolución 069-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.15. Por tanto, al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que la trabajadora cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debe ser  descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, por el carácter sinalagmático  del contrato de trabajo y por el carácter “compensable” de la mencionada licencia con goce  de haber. En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en  caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho.

3.Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador [Resolución 052-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.17 En este orden de ideas, el administrado se encuentra facultado a descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando todos los conceptos antes mencionados. En el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo al art. 40 del TUO del Dec. Leg. 650, el empleador puede retener directamente hasta el 50% de la compensación y, de no ser suficiente para cubrir el crédito, “le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario”, respetando siempre el tope del 50% antes señalado.

4.¿Cómo determinar si horas laboradas fueron horas extra o de recuperación por licencia con goce? [Resolución 019-2021-Sunafil/TLF]

Fundamento destacado: 6.22 En ese orden de ideas, debemos considerar que la norma se emitió al amparo del Decreto de Urgencia 008-2020-SA, el cual declaró el Estado de Emergencia en territorio nacional por 90 días calendarios. Es en ese contexto que, con el fin de salvaguardar el financiamiento de las MYPES e impedir la propagación del virus, se permite a las empresas otorgar  licencias con goce de haber compensables a aquellos trabajadores que no puedan desempeñar sus labores de manera remota. […].

5.¿En qué casos se justifica la ampliación de la licencia con goce de haber? [Resolución 000078-2021-Servir]

Fundamentos destacados: 25. Al respecto, de los fundamentos contenidos en la Licencia Nº 357-2020, esta Sala advierte que la decisión de la Entidad, de denegar el pedido de ampliación de licencia con goce de remuneraciones se sustenta en lo informado por el Médico Representante del Subcomité SST – CSJAM. Sub Administrador de Bagua y del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal.

6.No se puede descontar beneficios sociales al trabajador que no compensó horas de licencia con goce [Resolución 028-2021-Sunafil]

Fundamento destacado: 2. La inspeccionada invoca el D.U. N° 029-2020 y el D.S. N° 010-2020-TR, sin embargo, de la lectura íntegra de dichas normas no se ha podido verificar que establezcan o faculten al empleador a realizar descuento alguno respecto de los beneficios laborales de los trabajadores, únicamente contempla la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, más aún si se tiene en cuenta que este descuento fue realizado por la inspeccionada de forma unilateral causando perjuicio al trabajador afectado, por lo que como ya se ha señalado en el párrafo precedente el empleador deberá recurrir a la vía judicial si considera que le ha causado algún perjuicio de índole económico, siendo esta una vía administrativa en la cual no es factible discutir derechos de naturaleza civil.

7.Empleado faltó a su trabajo porque fue víctima de detención indebida: ¿le corresponde licencia con goce? [Resolución 002343-2020-Servir]

Fundamento destacado: 22. Al respecto, la Sala considera que, si bien el impugnante no asistió a su centro de trabajo el 23 de enero de 2019 por causas ajenas a su voluntad, dicha causal no se encuentra contemplada en el artículo 110º del Reglamento del  Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Entidad actuó en aplicación del principio de legalidad, al denegar la licencia con goce de remuneraciones solicitada por el  impugnante.

8.¿Otorgar licencia con goce de haber a trabajador que no lo solicitó constituye acto de hostilidad? [Resolución 001844-2020-Servir]

Fundamento destacado: 23. De lo antes expuesto, esta Sala advierte que la situación ocurrida en el presente caso no se equipara con ninguna de las condiciones previstas en la normativa aplicable, que determinen la ocurrencia de un acto de hostilidad, por lo que debe desestimarse lo expuesto en este extremo.

24. Por otro lado, respecto del argumento del impugnante, de que diariamente estuvo registrando su asistencia mediante el grupo creado en el aplicativo whatsapp, y que realizó constantes pedidos para que se le proporcionen las herramientas de trabajo, esta Sala considera pertinente señalar que tales hechos, si bien evidencian que el impugnante puso en conocimiento los problemas que impedían la realización de sus labores, no desvirtúan el hecho  de que no pudo cumplir con ninguna de sus tareas durante el periodo señalado.

9.Licencia con goce de haber: trabajador debe presentar certificado médico dentro de las 48 horas [Resolución 1611-2020-Servir]

Fundamento destacado: 15. En el presente caso, el impugnante solicitó que se le otorgue licencia con goce de haber en virtud de la Ley Nº 30012, debido a que su menor hija fue hospitalizada, el 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2020, por padecer complicaciones respiratorias. Sin embargo, esta solicitud fue denegada por la Entidad, por haber presentado los documentos requeridos el 13 de marzo de 2020, incumpliendo el procedimiento establecido en la Ley Nº  30012 y en su Reglamento.

10.¿Se puede conceder licencia con goce de haber hasta el 31 de diciembre en el sector público? [Resolución 1460-2020-Servir]

Fundamento destacado: 24. Sobre el particular, esta Sala considera que para el caso del impugnante, la Entidad debió aplicar la normativa aplicable en lo que respecta a las licencias con goce de haber excepcionales producto de la COVID-19, lo que corresponde al “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.

11.¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora TERESA ISABEL RAMIREZ TANAKA contra la Resolución de Gerencia Nº 348-G-RAA­ESSALUD-2016, del 11 de mayo de 2016, emitida por la Gerencia de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, al constatarse la nulidad de las Resoluciones Nos 639-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015, 940-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015 y 1769-OADM-G.RAA-ESSALUD-2015, toda vez que fueron dadas contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

12. Anulan sanción a servidora que, por estar de licencia, no presentó informe a tiempo [Resolución 1146-2020-Servir/TSC]

Fundamentos destacados: 35. En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha podido establecer de forma fehaciente el nexo causal que acredite la culpabilidad de la impugnante relacionada a la demora en el trámite del Reporte Nº 191-2016-GRJ-ORAF/ORH/STPAD al no contarse con evidencias certeras que demuestren que la apelante tenía en su poder dicho documento desde el 4 de julio de 2016, configurándose así, una duda razonable pues, a criterio de este Órgano Colegiado, la responsabilidad de la impugnante en dicho extremo se ha determinado en base a una hipótesis.

13. ¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista? [Resolución 815-2020-Sunafil]

Fundamento destacado: 3.6. […] teniendo en cuenta que la certificación médica con la que la extrabajadora XXXX XXXX, acreditó el estado de salud de su señora madre al solicitar licencia por siete días a partir del 13 de noviembre de 2013, se encuentra con arreglo a ley, como se advierte del documento verificado por los Inspectores comisionados, descrito en el octavo hecho verificado del Acta de Infracción, referido al Certificado Médico N° 0653910, de fecha 11 de Noviembre de 2013, emitido por el Médico Cirujano CMP N° 14137 Segundo Rebaza Vásquez – Gastroenterólogo – Endoscopista, que certificó: «Que la paciente XXXX XXXX tiene cáncer gástrico avanzado, terminal Estadio lV, Amerita tratamiento Paliativo». En tal sentido, este Despacho comparte lo determinado por la autoridad de primera instancia en los considerandos 19, 28 y 29 de la resolución apelada.

14. ¿Puede el empleador negar licencia por salud aunque trabajador cuente con certificado médico que prueba enfermedad? [Exp. 00832-2009-PA/TC]

Fundamento destacado: 9.- El recurrente comunica a la emplazada que EsSalud le autoriza descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo por un tiempo de ocho días, desde el 10 hasta el 17 de enero de 2008, adjuntando para ello el certificado de incapacidad temporal para el trabajo de fecha 10 de enero de 2008; sin embargo, como se desprende de la carta notarial de pre-aviso, obrante a fojas 14, la propia emplazada manifiesta que el recurrente solicitó permiso por salud para el día 10 de enero y que le fue denegado, declarándose improcedente su solicitud. Posteriormente, la empresa demandada cursa carta de pre-aviso de despido, y luego carta de despido, fundadas en la causal de abandono del centro de trabajo, pese a conocer de la solicitud de licencia por enfermedad hecha por el recurrente y del certificado médico de EsSalud que probaba la enfermedad o incapacidad parcial para laborar durante los días de ausencia al trabajo.

15. Es arbitrario negar licencia por maternidad debido a incumplimiento de formalidades [STC 01366-2013-PC]

Fundamento destacado: 23. A juicio de este Tribunal, el descanso por maternidad es un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo por el presunto incumplimiento de formalidades resulta arbitrario y merecería ser reparado, conforme se ha señalado en el fundamento 21 supra; no obstante, como se señaló precedentemente, a la fecha se produjo la sustracción de la materia justiciable.

16.¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora TERESA ISABEL RAMIREZ TANAKA contra la Resolución de Gerencia Nº 348-G-RAA­ESSALUD-2016, del 11 de mayo de 2016, emitida por la Gerencia de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, al constatarse la nulidad de las Resoluciones Nos 639-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015, 940-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015 y 1769-OADM-G.RAA-ESSALUD-2015, toda vez que fueron dadas contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente

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