Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 37 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 37
Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Para imponer la carga de la prueba al empleador, el trabajador previamente debe aportar un indicio razonable de su despido injustificado [STC 1417-2007-AA/TC]. Link: https://goo.su/1GhN2U
- No es nulo el despido de la embarazada si no se prueba que empleador conocía su condición [STC 01157-2019-PA]. Link: https://goo.su/CL7g
- Es válido el despido del trabajador que denunció irregularidades de su empleador sin pruebas [STC 05701-2015-PA]. Link: https://goo.su/2m5lyuy
- De esta manera se configura el despido por faltas reiteradas [Exp. 03183-2014-PA/TC]. Link: https://goo.su/zMwYK
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]. Link: https://goo.su/qcJ8
- No se puede impedir que trabajador despedido acceda a su correo para obtener pruebas para su descargo [Cas. Lab. 604-2014, Lima]. Link: https://goo.su/kMHixU
- ¿Basta la constatación policial para acreditar un despido arbitrario? [Casación Laboral 15574-2019, Ica]. Link: https://goo.su/WuBa
- Constancia policial que no contiene declaración del empleador no acredita despido [Cas. Lab. 17663-2019, Ica]. Link: https://goo.su/Wbq4u
- La probanza del despido no se circunscribe y limita al despido directo ya que contempla otras posibilidades de despido como es el despido indirecto derivado de los actos de hostilidad [Casación 086-2003-La Libertad]. Link: https://goo.su/GvD7
- ¿Cuándo se configura una falta flagrante que justifique despido? [Cas. Lab. 20518-2018, Moquegua]. Link: https://goo.su/U1hg
Comentarios:

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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