Fundamento destacado: 4.9.- Si bien es cierto, el suscrito mantiene incólume la garantía de la imparcialidad en todos los procesos a mi cargo y la independencia al resolver controversias jurídicas; no obstante, estando a que conozco al señor Acuña Peralta (aunque no con la intensidad de gran amistad que se afirma en los medios periodísticos) y en tanto político al igual que la señora Fujimori Higuchi, podría generar dudas respecto a la imparcialidad que puedan perjudicar el normal desarrollo del proceso. Por lo que, a fin de garantizar pronunciamientos sin dudas de parcialidad, consideramos que resulta exigible mi apartamiento, ello en estricta aplicación del artículo 53 inciso 1 apartado e), clausula abierta de presencia de otros motivos que afecten mi imparcialidad.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
DECIMO JUGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00299-2017-336-5001-JR-PE-41
JUEZ: WILSON OMARX VERÁSTEGUI GÁLVEZ
ESPECIALISTA: JOSTHIN MARAVIK VENTURA RAMIREZ
Resolución N°8
En Lima, a los veintice dias del mes de octubre del año dos mil veinticinco
Dado cuanta con el estado del presente proceso, y: CONSIDERNADO:
PRIMERO: ANTECEDENTES PREVIOS AL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO
En mayo del presente año, ante la inhibición del señor juez Zuñiga Urday, mediante el sistema aleatorio realizado con la presencia de mis colegas de la Corte Superior Nacional y el personal administrativo correspondente, fue el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a mi cargo, el debería asumir competencia del expediente N° 299-2017, siendo una de las procesadas la señora Keiko Sofía Fijimori Higuchi.
Desde que me avoqué al conocimiento del indicado caso, se ha venido tomando diversas decisiones con estricto apego a las normas vigentes y criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, no existiendo mayor cuestionamiento.
Ahora, por conocimiento pública y porque los sujetos procesales así lo han solicitado, se advierte la emisión de la sentencia 185/2025, expedida en el Exp. N° 02109-2024-PHC/TC, de fecha 2 de octubre del 2025, mediante la cual el Tribunal Constitucional resolvió:
1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
2. Declarar NULAS Y SIN EFECTO tanto la resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante la cual se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de lavado de activos como la resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de organización criminal.
3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo en que se solicita la nulidad de la resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por haber operado la sustracción de materia.
4. Declarar SIN EFECTO todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12- 2016), incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025.
5. ORDENAR al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolver dentro del más breve término y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la presente sentencia, la situación jurídica de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi.

SEGUNDO: DELIMITACION DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO
Ante el conocimiento público de la aludida sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, se ha venido divulgando información en medios periodísticos, así, el día viernes 24 de octubre, el semanario Hildebrandt en sus trece, publicó en la portada de su revista una toma fotográfica de mi persona junto al señor César Acuña Peralta, con la siguiente frase:
“EL JUEZ DE KEYKO”, “Quien podría resistir la embestida ilegal del Tribunal Constitucional en el caso Cócteles es un gran amigo de César Acuña”, en el desarrollo del informe, comienza con la sugerente frase en rojo: “Alianza para el proceso” y a continuación agrega: “ Un placer haber recibido la visita de Wilson Omar y Ronald Verástegui Galvez, hijos de un gran amigo mío de mi querido Tacabamba. Escribió césar acuña en su cuenta de Facebook el 2016. Marcado por el círculo, el hoy juez decisivo”. Continúa: “Wilson Omar Verástegui Galvez, el juez que decidirá si acata o no el fallo del Tribunal Constitucional que limpió a Keiko Fujimori, tiene un estrecho vínculo con otro político encausado por lavado de activos. Se trata de César Acuña, quien se tomó la molestia de eliminar una foto de sus redes que grafica la vieja amistad que une a las familias” (…).
La información antes señalada ha sido replicada por otros medios, tales como el diario La República, resaltando la amistad que supuestamente tendría mi familia con el señor César Acuña Peralta y apuntando siempre que, en mi condición de juez, tengo a cargo el caso de la señora Fujimori Higuchi.
De lo antes mencionado claramente se está dudando de mi imparcialidad respecto a la decisión que pueda tomarse en el Expediente N° 299-2017, a mi cargo.
Si bien es cierto, niego la intensidad de la amistad que se afirma; no obstante, la duda de mi imparcialidad objetiva, es evidente en las publicaciones antes aludidas.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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