Juez supremo plantea que audiencias se realicen de manera presencial o virtual (mixto)

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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Despacho del Consejero Héctor Enrique Lama More

Lima, 05 de octubre del 2022

OFICIO N° 000145-2022-HLM-D-CE-PJ

Señora Doctora.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Presente. –

Asunto: Precisiones al 3.9 de la R.A. 363-2022-CE-PJ.
Referencia: EXPEDIENTE 000442-2022-HLM-D

Tengo el honor de dirigirme a usted, para saludarla muy cordialmente y manifestarle que, en atención al asunto de la referencia, estando a la última disposición contenida en la Resolución Administrativa 363-2022-CE-PJ, que establece las pautas para las labores Jurisdiccionales y administrativas de los jueces, Juezas y personal auxiliar del Poder Judicial durante al mes de octubre 2022, debo indicar que los despachos Judiciales han venido programando audiencias virtuales a lo largo de la pandemia y hasta la actualidad, teniendo resultados exitosos, pues el uso de esta tecnología ha permitido la continuidad de los procesos judiciales de manera eficiente, sobre todo con ahorro de tiempo y gastos económicos no solo en beneficio del Poder Judicial, sino de los propios justiciables (abogados y partes del proceso).

Por otro lado, la labor presencial de los jueces y Juezas en su despacho, no impide quo las audiencias se realicen en forma virtual; pues la virtualidad es un medio adecuado para asegurar la continuidad de los procesos a distancia, pudiendo en los casos que considere el/la jueza programar las audiencias presenciales según sea el caso. En tal sentido, solicito tenga a bien considerar la presente propuesta de precisión en la parte pertinente de la citada resolución administrativa de la siguiente manera:

Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede Judicial respectiva.

Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y do seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud do Jueces/zas, personal y Usuarios/as judiciales.

[Continúa …]

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