Juez puede aplicar «iura novit curia» y amparar divorcio por causal diferente a la invocada, siempre que garantice el ejercicio del derecho de defensa [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y de Familia de Arequipa, 2013]

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Fundamento destacado: SEGUNDA POSICION: En la demanda de divorcio por causal, si se invoca erróneamente una determinada causal prevista en el artículo 333° del Código Civil, el juez al momento de resolver aplicando el principio iura novit curia puede resolver por otra causal de divorcio, siempre y cuando previamente se haya garantizado el ejercicio del derecho de defensa de las partes.


ACTA N° 001

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE AREQUIPA MATERIA CIVIL Y FAMILIA – 2013

En la ciudad de Arequipa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las dos de la tarde, se reunieron en la Sala de Capacitaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, bajo la presencia del Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctor José Francisco Carreón Romero, y del Señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en Materia Civil y Familia, doctor René Santos Cervantes López, así como de la presencia de Magistrados tanto de Primera como de Segunda Instancia, con el objeto de llevar a cabo el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA, programado para el día de la fecha, conforme sigue:

(…)

TEMA ° 2

“LA APLICACION DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL”

Si pueden los jueces de familia cuando exista error en la calificación jurídica en la demanda y aplicando el principio iura novit curia declarar disuelto el vinculo matrimonial por una causal de divorcio distinta a la causal invocada en la demanda.

PRIMERA POSICION:
Si en la demanda de divorcio por causal, se invoca erróneamente una determinada causal prevista en el artículo 333° del Código Civil, el juez al momento de resolver no puede aplicar otra causal distinta a la invocada en la demanda, porque se afecta el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa de la partes.

SEGUNDA POSICION:
En la demanda de divorcio por causal, si se invoca erróneamente una determinada causal prevista en el artículo 333° del Código Civil, el juez al momento de resolver aplicando el principio iura novit curia puede resolver por otra causal de divorcio, siempre y cuando previamente se haya garantizado el ejercicio del derecho de defensa de las partes.

Respecto al segundo tema de familia, el doctor René Cervantes López, procedió a realizar la presentación del tema y luego en el debate procedieron a intervenir los siguientes magistrados:

a) El Dr. Rivera Dueñas, indica que el Juez puede afectar derechos de los hijos o del cónyuge al aplicar una causal no invocada, no debiendo sobreponerse a los intereses de las partes.

b) La Dra del Carpio Rodriguez, indica que es partidaria del principio del iura noviet curia, pudiendo existir errores al invocar dicho principio; asimismo, resalta lo indicado por el Tercer Pleno Casatorio referente al petitorio implícito, indicando que en el presente caso se esta invocando un derecho personalísimo (principio de autonomía de las causales), por el cual no se puede sustentar diversas causales sobre un solo hecho, en tal sentido, dicho principio, indica que las causales son personales, no pudiendo obligar al demandante a que se le aplique una causal no deseada.

c) El Dr. Carreón Romero, indica que el Juez no puede variar los hechos, por lo que en base a los hechos el juez subsume en el derecho correcto, en el caso que existiera una subsunción errónea por parte de las partes, el Juez puede corregirlo, en tal sentido, el Juez debe respetar los hechos que se invocan, sin embargo, si de los hechos alegados se aprecia otra cosa, de los hechos el Juez podría aplicar el derecho que le corresponda, correspondiendo al demandante alegar hechos que se subsuman en la causal que invoca, ahora bien no se debe afectar el derecho de las partes invocando sorpresivamente en la sentencia una causal no invocada.

d) El Dr. Rivera Dueñas, indica que el Juez no debe ir mas allá del petitorio limitando dicho aspecto al mismo Juez.

e) El Dr. Carreón Romero, indica que la causal no es parte del petitorio, debiendo analizarse las razones en los hechos alegados, siendo que en el presente caso el petitorio es el divorcio y no por las causales, las causales son el fundamento por las cuales el juez va a resolver el caso.

f) La Dra. Marta Gálvez, indica que existen límites para la aplicación del ¡ura noviet curia, no existiendo razones para flexibilizar las normas del derecho de familia, debiendo respetarse las razones del demandante.

g) La Dra. Apaza del Carpio, indica que se debe indicar cuál es la finalidad del proceso, debiendo el Juez advertir a las partes en los filtros correspondientes el derecho correcto a ser invocado.

h) La Dra. Valencia Dongo, indica que la finalidad del proceso materia de análisis, es el divorcio, debiendo de aplicarse el derecho correcto.

i) El Dr. Madariaga Condori, indica que existen limites al derecho de defensa, el cual no se vulnera cuando el Juez aplica el derecho que corresponde, en tal sentido atendiendo a la finalidad del proceso se debe emitir pronunciamiento.

CUESTION PREVIA: Luego de la intervención el Dr. Rivera Dueñas, cuestiona el quórum para el acto debido a que para el debate de este tema se han retirado algunos magistrados, acordándose en la mesa de debate, que por falta de magistrados superiores el presente acuerdo es referencial por no existir quórum respectivo.

Se deja constancia que para el acto de la votación se retiraron los doctores BARRERA BENAVIDES, JHONY y YUCRA QUISPE, JOSÉ LUIS.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
Jueces se fue montesinos
POSICION 1: 02 votos.
POSICION 2: 03 votos.
ABSTENCION: 00 votos.

VOTACIÓN DE LOS JUECES ASISTENTES (DRA. MARTA GALVEZ, DRA. JULIA MARÍA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY, DRA. KARINA APAZA DEL CARPIO, DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO)
POSICION 1: votos.
POSICION 2: 03 votos.
ABSTENCION: 00 votos

[Continúa…] 

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