EL PLENO ACUERDA:
POR CONSENSO
El juez puede decidir que el tercero se incorpore al proceso como litisconsorte necesario, si las circunstancias del caso lo indican. En el proceso de desalojo, cuando el tercero se incorpore con posterioridad a la audiencia única, el Juez debe ordenar la realización de una audiencia complementaria, a fin de no vulnerar los derechos de dicho tercero, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96° del Código Procesal Civil.
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1999
Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999
7. ¿Interviene el tercero que ocupa el predio sólo desde la audiencia única, o debe ser emplazado con la demanda?
CONSIDERANDO
Que estando al objeto de la acción de desalojo por ocupación precaria que consiste en la desocupación del bien por parte del tercer ocupante, se supone que éste deba ser emplazado con la demanda dada su condición de litis consorte pasivo necesario.
Que el tercero, en ejercicio de su derecho de defensa podría ostentar y acreditar un título para ocupar.
Que, sin embargo, puede intervenir desde la Audiencia Única, conforme establece el arto 587° del Código Procesal Civil.
EL PLENO ACUERDA:
POR CONSENSO
El juez puede decidir que el tercero se incorpore al proceso como litis consorte necesario, si las circunstancias del caso lo indican. En el proceso de desalojo, cuando el tercero se incorpore con posterioridad a la audiencia única, el Juez debe ordenar la realización de una audiencia complementaria, a fin de no vulnerar los derechos de dicho tercero, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96° del Código Procesal Civil.
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