Juez, en aplicación del principio «iura novit curia», debe ordenar de oficio el pago de intereses legales generados de deudas previsionales [Casación 15764-2016, Lima]

18

Fundamento destacado: Sétimo: […] De no haberse demandado el pago de devengados e intereses legales generados aparte de la pensión de jubilación, o invalidez, el Juez deberá de oficio, en aplicación del principio Iura Novit Curia, ordenar el pago de dichos conceptos.


Sumilla: Para el pago de los intereses generados por adeudos de carácter previsional, la tasa aplicable es la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, con la limitación contenida en el artículo 1249° del Código Civil.


PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN N.° 15764-2016, LIMA

Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTOS, con el acompañado: La causa número quince mil setecientos sesenta y cuatro guion dos mil dieciséis – Lima -, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia.-

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional –ONP- a fojas 216 y siguientes, contra la sentencia de vista a fojas 198 y siguientes, de fecha 31 de octubre de 2014, que confirmó la sentencia apelada a fojas 122 y siguientes, de fecha 08 de enero de 2013, que declaró fundada la demanda.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha 22 de junio de 2017, que corre a fojas 32 y siguientes, del cuadernillo de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de: Infracción normativa del artículo 1249° del Código Civil; de la Nonagésima Sétima Dis posición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Pre supuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; y, Apartamiento imotivado del precedente judicial contenido en la Casación N.° 51 28-2013 – Lima.

CONSIDERANDO:

Primero: El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el texto del artículo 384° del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la interposición del recurso.

Segundo: La infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación de las normas jurídicas en las que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa, quedan subsumidos en el mismo, las causales que anteriormente contemplaba el Código Procesal Civil relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: