El juez Jorge Chávez Tamariz apartó al abogado del prófugo Vladimir Cerrón, Víctor Peralta Miranda, por ausentarse de la audiencia de variación de medidas limitativas dictadas contra su patrocinado por el caso Antalsis.
Posterior a su decisión, el magistrado ordenó que el caso sea asumido por la abogada de la Defensa Pública, Margot Cusihuamán Tineo. Así, la diligencia fue reprogramada para el jueves 7 de noviembre, a las 9:00 a. m. con el propósito de que la defensora pueda preparar su estrategia.
Chávez Támariz informó que se enviará un oficio al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que esta adopte las medidas correspondientes en relación con la presunta conducta dilatoria del abogado.
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional había previsto para este jueves 31 de octubre atender la solicitud del Ministerio Público de cambiar la medida de comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
Caso Antalsis
El caso está relacionado con una investigación por presunta corrupción que implica a Vladimir Cerrón, exgobernador de la región Junín y líder del partido político Perú Libre. En este proceso, Cerrón enfrenta los presuntos delitos de colusión agravada y organización criminal en perjuicio del Estado.
La investigación se enfoca en posibles irregularidades vinculadas a la contratación de la empresa española Antalsis, que supuestamente habría sido beneficiada con la adjudicación de obras públicas en Junín durante la gestión de Cerrón, entre 2011 y 2014.
Según la hipótesis de la Fiscalía, los involucrados, incluyendo a Cerrón, habrían perjudicado al Estado en más de S/26 millones mediante presuntas contrataciones irregulares para obras públicas realizadas en ese periodo. Dentro de este esquema, se habría firmado un convenio interinstitucional con la empresa estatal SIMA, que luego subcontrató a la empresa privada Antalsis.
Intento de acogerse a la Ley 32108
En agosto, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundado la solicitud de excepción de improcedencia de acción presentada por los hermanos Waldemar y Vladimir Cerrón, investigados por presunto delito de organización criminal y otros.
Tanto el congresista de Perú Libre como el prófugo de la justicia, respectivamente, son procesados por el caso Los Dinámicos del Centro. Ambos solicitan que se archive el proceso penal en curso «porque el hecho no constituye delito al día de hoy».
Los requerimientos se enmarcan en la reciente modificatoria de la Ley 32108, publicado el último 9 de agosto, que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley contra el crimen organizado.
La audiencia fue de carácter presencial y estuvo presidida por el juez Jorge Chávez Tamariz, quien también tiene pendiente resolver un pedido de prórroga de la investigación presentada por el Ministerio Público.
Durante la audiencia, la fiscal Vanessa Milagros Díaz solicitó al magistrado, de forma expresa, que se realice un control difuso y no se aplique ley sobre crimen organizado (Ley 32108), publicada en El Peruano el 9 de agosto.
Finalmente, el magistrado declaró infundado la solicitud de excepción de improcedencia de acción y afirmó que el Estado peruano está sujeto a cumplir tratados internacionales, entre ellos, el tratado de Palermo.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

