Prórroga del plazo de investigación preparatoria se atiende una sola vez, así sea simple, compleja o en el contexto de una presunta organización criminal [Exp. 00046-2017-211]

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Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO. Se argumenta como otro agravio que la recurrida incurre en una errada interpretación del artículo 342.2 del Código Procesal Penal al sostener que dicha norma prohíbe la concesión de una segunda prórroga de la investigación preparatoria. Esta interpretación contraviene el principio de legalidad y reserva de ley, pues no existe disposición que prescriba literalmente tal prohibición, mientras no se haya superado el plazo máximo legal de 36 meses. Tal agravio resulta también infundado pues, tal como se argumenta en la recurrida, el artículo 342.2 del CPP ha sido objeto de interpretación por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de casación Nº 1682-2017- Puno de fecha 06 de abril de 2018. En efecto, allí se dejó establecido que “fijada la prórroga por el Juez y determinada su extensión temporal, ésta ya no es prorrogable sucesivamente. La prórroga es única –la autoridad penal solo tiene una oportunidad para decidir, por su propia naturaleza, una institución excepcional– y sujeta a la valoración judicial…” Conclusión que comparte en toda su extensión el Colegiado Superior. Esta interpretación de modo alguno contraviene el principio de legalidad y reserva de ley al no existir disposición que prohíba una segunda prórroga como alega la recurrente, por el contrario, la interpretación asumida tiene su fundamento en el principio de legalidad, toda vez que el contenido final del artículo 342.2 del CP se refiere a una sola prórroga de la investigación preparatoria. El contenido esencial de tal disposición procesal es el límite y su fundamento no es otro que el respeto al derecho garantía del plazo razonable. Bien se sabe que las interpretaciones de las disposiciones procesales penales no pueden hacerse en perjuicio de los investigados, pues de permitirse más de una prórroga de la investigación preparatoria se afectaría el derecho al plazo razonable que les asiste a los investigados en todo proceso penal. El agravio en consecuencia no es de recibo.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00046-2017-211-5001-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora
Investigados: Omer Rizo Albornoz y otros
Delito: Colusión y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Esteba Velásquez
Materia: Apelación de auto sobre prórroga de plazo de la investigación preparatoria

Resolución N.° 3

Lima, once de enero de dos mil veinticuatro

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 09, de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, que resolvió declarar improcedente el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria por el plazo de 10 meses formulado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial. En la investigación que se sigue al investigado Omar Rizo Albornoz y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior Dr. SALINAS SICCHA, y

ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 El presente incidente tiene su origen en el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, solicitando 36 meses de plazo de prórroga.

1.2 Con fecha 16 de julio del 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por resolución 09 declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prórroga de la investigación preparatoria fijando 24 meses de prórroga, los cuales vencen el 19 de junio del 2023.

1.3 Siendo así, la decisión del Juzgado es recurrida por las defensas técnicas, siendo así, mediante resolución 06 de fecha 5 de enero del 2023, esta Sala Penal de apelaciones declara infundados dichos recursos de apelación, en consecuencia, confirma la resolución 09 de fecha 16 de julio del 2021.

1.4 Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, a folios 1 – 67, el Ministerio Público volvió a solicitar otra prórroga del plazo de la investigación preparatoria por el plazo de diez meses. Este pedido fue resuelto por la resolución venida en grado que resolvió declarar improcedente el requerimiento fiscal.

1.5 El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 2 se programó audiencia virtual de apelación para el cuatro de enero del 2024. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 La resolución apelada declara improcedente el pedido de prórroga del plazo de la investigación preparatoria por 10 meses adicionales alegando que el artículo 342.2 del Código Procesal Penal no admite la prórroga de una prórroga ya concedida, criterio que también ha sido establecido por la Corte Suprema en  reiterada jurisprudencia al señalar que la prórroga es única y de naturaleza excepcional.

2.2 Asimismo, señala que conceder una nueva prórroga implicaría prolongar irrazonablemente la investigación e ir contra el derecho de los investigados a ser procesados dentro de un plazo razonable, sobre todo considerando que llevan más de 5 años en esa condición. Desestima los argumentos del Ministerio Público y la Procuraduría sobre realizar una interpretación sistemática de la norma, señalando que es la jurisprudencia la que dota de contenido al sistema procesal penal, la cual ha especificado que no procede prorrogar un plazo de investigación ya prorrogado.

2.3 En cuanto a los cuestionamientos de las defensas de las empresas OBRASCON HUARTE LAIN sucursal Perú y la empresa SANTIAGO ABDON CAMONES DEZA, sobre la falta de diligencia del Ministerio Público, la resolución apelada los declara improcedentes en tanto su análisis se centra en determinar la legalidad de conceder una segunda prórroga, concluyendo que ello es jurídicamente inviable. Dispone finalmente que el Ministerio Público deberá dar por concluida la investigación preparatoria atendiendo a que el plazo judicialmente concedido que ya venció.

III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

3.1 Señala que la recurrida incurre en una errada interpretación del artículo 342.2 del Código Procesal Penal al sostener que dicha norma prohíbe la concesión de una segunda prórroga de la investigación preparatoria. Indica que esta interpretación contraviene el principio de legalidad y reserva de ley, pues no existe disposición que prescriba literalmente tal prohibición, mientras no se haya superado el plazo máximo legal de 36 meses. Afirma también que la resolución carece de una adecuada motivación al basarse en una sentencia casatoria no vinculante sin analizar las circunstancias particulares de complejidad y avance de la investigación en el presente caso.

3.2 Sostiene que la afirmación de la resolución impugnada de que una segunda prórroga desnaturalizaría los fines del proceso adolece de sustento fáctico y jurídico, pues no explica en qué medida ni qué finalidad concreta se vería afectada.

Tampoco analiza la necesidad de completar determinadas diligencias probatorias fundamentales que están en curso dentro del plazo legal de 36 meses. Asimismo, la afirmación sobre una mayor carga procesal carece de explicación sobre el origen y la naturaleza de dicha carga.

3.3 Asevera que la resolución omite analizar circunstancias fácticas relevantes que evidencian la complejidad de la investigación, como la demora de 8 meses en resolver la incorporación de personas jurídicas o la cantidad de 510 imputaciones realizadas. También omite considerar que la solicitud de prórroga se orienta a la realización de diligencias probatorias específicas y que la oposición proviene solo de una minoría de investigados.

IV. POSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

4.1 En audiencia, las defensas de los investigados han coincidido en precisar que la discusión sobre la procedencia de una segunda prórroga ya está definida en este caso, pues el juzgado solo aprobó 24 meses de prórroga en primera instancia, decisión que quedó firme al haberse confirmado en esta instancia superior. Permitir una segunda prórroga afectaría la seguridad jurídica al reabrir una discusión cerrada judicialmente. Además, la Corte Suprema ha establecido que la prórroga es por única vez, criterio que ha sido recogido por este tribunal superior en otros casos anteriores.

4.2 Asimismo, las defensas precisan que sus patrocinados no ha solicitado diligencias después del vencimiento del plazo de 24 meses, sino que algunos habrían requerido la nulidad de la Disposición 56 emitida por la Fiscalía un día antes del vencimiento, la cual imputó nuevos cargos e investigados.

4.3 También sostienen que el pedido fiscal de 10 meses adicionales de prórroga no está técnicamente sustentado en cuanto al tiempo requerido para la realización de diligencias pendientes, especialmente la pericia contable. Considera que la falta de peritos o excesiva carga fiscal no puede justificar una afectación al plazo razonable del proceso respecto de los investigados.

4.4 Finalmente, la defensa solicita se confirme la resolución apelada que declara improcedente la segunda prórroga o, subsidiariamente, se declare inadmisible el recurso fiscal por incongruencia entre lo solicitado los fundamentos del recurso (nulidad) y lo requerido como pretensión (revocatoria).

V. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

De los argumentos expuestos en audiencia y de acuerdo al contenido del recurso de apelación, corresponde determinar si en nuestro sistema jurídico procesal procede una segunda prórroga del plazo de investigación preparatoria como lo señala la representante del Ministerio Público como parte recurrente, o, por el contrario, no procede una segunda prórroga como se sostiene en la resolución impugnada y es defendida por las defensas de los investigados.

[Continúa…]

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