Jueces que presidan jurados electorales no pueden ser candidatos ni votar en elección de autoridades del PJ [RA 000346-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de diciembre de 2020.

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Establecen que Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000346-2020-CE-PJ

Lima, 30 de Noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante Oficio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 0006-2020-SPA-PCSJAM/PJ, cursado por la magistrada Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chachapoyas, respecto a la absolución de las siguientes consultas:

a) Es posible que los jueces superiores presidentes de los Jurados Electorales Especiales, estando ejerciendo dicho cargo, pueden postular como candidatos para las presidencias de la Cortes Superiores de Justicia y de las Jefaturas de Oficinas Desconcentradas de la Magistratura; y

b) Pueden ejercer el derecho de votar los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales el día 3 de diciembre del año en curso, para elegir al Presidente de Corte y Jefe de Oficinas Desconcentradas del Control de la Magistratura, sin contar con el permiso del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que se encuentran con licencia sin goce de haber otorgado por el Poder Judicial, y no se encuentran en funciones en este Poder del Estado.

Segundo. Que, respecto a las consultas planteadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, señalándose que la licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se dispuso que esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Tercero. Que, estando a la modificación del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, y teniéndose en consideración que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, se encuentran de licencia especial por representación, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer la no participación de los referidos jueces en la elección del Presidente de Corte Superior y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al no encontrarse ejerciendo funciones en este Poder del Estado.

Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1444-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se refiere los artículos 74°, 88°, y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas, que se opongan a la presente decisión.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente


El voto singular del señor Consejero Héctor Enrique Lama More, es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE

Visto el Oficio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y por los fundamentos expuestos en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, me aparto del pronunciamiento emitido anteriormente en esta materia.

Lima, 25 de noviembre de 2020.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Juez Supremo Consejero

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