Fundamento destacado: 14. La potestad de impartir justicia por el Poder Judicial le ha sido asignada por la Constitución, por la voluntad popular, aun cuando los jueces no sean elegidos directamente por medio de sufragio directo -salvo los jueces de paz, que son designados por elección popular (artículo 152° de la Constitución)-. Sin embargo el ejercicio de dicha facultad requiere que se realice dentro de un marco de observancia y plenario respeto de los derechos fundamentales, de los principios y valores i constitucionales y de las atribuciones de otros poderes u órganos constitucionales del Estado.
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Jueces de paz elegidos mediante elección popular deben ejercer la función judicial y respetar derechos fundamentales, principios y valores constitucionales, así como atribuciones de otros poderes u órganos [Exp. 006-2006-PC/TC, f. j. 14]
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