Luego de que el fiscal José Domingo Pérez denunciara a Jorge Barata por no declarar durante el juicio contra el expresidente Ollanta Humala, el Poder Judicial decidió, según informó la Fiscalía el miércoles 3 de julio, revocar el acuerdo de colaboración eficaz del ex director ejecutivo de Odebrecht:
DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, REVÓQUESE los beneficios del Acuerdo de Colaboración Eficaz aprobado por Resolución Judicial de fecha 17 de junio del 2019 contra el C. E. Jorge Henrique Simoes Barata; asimismo, DÉJESE SIN EFECTO la condición de C. E. respecto al ciudadano Jorge Henrique Simoes Barata; en consecuencia remítase los actuados pertinentes al Fiscal Provincial Penal competente para que formule acusación fiscal y pida la pena que corresponda, según al forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de responsabilidad que le corresponde al procesado Jorge Henrique Simoes Barata, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 480 del Código Procesal Penal.
La jueza Margarita Salcedo Guevara, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, emitió la resolución.
En detalle
En 2019, el Ministerio Público y Jorge Barata firmaron un pacto de colaboración eficaz, el cual le otorgaba exenciones de pena a cambio de obligaciones en los procesos. Una de las principales era, por tanto, presentarse ante la autoridad peruana para elevar sus testimonios en las investigaciones.
En esa línea, el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, solicitó su intervención como testigo en octubre de 2023, durante el juicio contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia por los presuntos aportes de Odebrecht a la campaña del 2011.
Sin embargo, el exejecutivo no se presentó y apeló a una «imposibilidad jurídica» por un «incumplimiento del procedimiento establecido en la ley para la actuación de la prueba testimonial». Cuestionó, además, que en el juicio oral se exija su presencialidad aun cuando tiene domicilio real en Brasil, de acuerdo con El Comercio.
Por eso ahora, en julio de 2024, el Poder Judicial ha determinado pedirle a la Fiscalía que acuse penalmente a Barata y concluir este mecanismo. Así lo explicó la jueza Salcedo en la resolución:
La obligación de declarar del ciudadano extranjero no provenía de la discrecionalidad de este, […] [sino de] un imperativo legal derivado de un acuerdo de colaboración eficaz, sujeto a revocatoria, del cual tenía pleno conocimiento y era consciente tanto el ciudadano extranjero como su defensa técnica. […] Existe una flagrante violación del deber de colaborar con la justicia peruana.
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Argumentos de Jorge Barata
El abogado César Nakazaki, defensa legal de Barata en el Perú, brindó declaraciones ante El Comercio:
Estamos preparando el recurso de apelación. La resolución tiene una serie de defectos. No ha recogido todas las pruebas que hemos presentado para demostrar todos los testimonios que a lo largo de los años ha venido brindando Barata, y que el procedimiento que establece el acuerdo es que su declaración tiene que ser solicitada a través de Cooperación Penal Internacional, con intervención del Ministerio de Justicia y el Poder Judicial de Brasil.
Asimismo, alegó «una gran contradicción en la posición de la Fiscalía», ya que en las audiencias del Caso Cócteles y del expresidente Toledo lo anuncian como testigo estelar.
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Jorge Barata: ¿en qué casos se benefició con la colaboración eficaz?
La resolución precisa que Barata obtuvo el beneficio premial de exención de la pena en los siguientes escenarios; en todos, acusado por el presunto delito de colusión:
- Caso Avenida Evitamiento-Cusco
- Caso Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil
- Caso Línea 1 del Metro de Lima, Tramos 1 y 2
Perspectiva
En octubre de 2023, Katherine Ampuero, exprocuradora ad hoc del Caso Lava Jato, consideró que todos los casos vinculados con Barata «se debilitarían» sin su testimonio. Su análisis ante Correo fue el siguiente:
[Jorge Barata] está presentado como medio de prueba por parte de la Fiscalía, pero la real dimensión del perjuicio solo se va a saber si es que el fiscal ha hecho depender toda su investigación, y el resultado de la misma, en este testimonio. Allí el perjuicio sería muy grave.
La especialista también se refirió al patrimonio que Barata ostentaba en el territorio nacional:
La Procuraduría solicitó, en su momento, dejar sin efecto todas las medidas cautelares que se ejecutaron sobre este patrimonio: vehículos e inmuebles. Una vez que se deje sin efecto la sentencia, ese es un daño irreparable. Recordemos que la Fiscalía no impugnó, tampoco la Procuraduría.

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