El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, con un voto en discordia, anuló el juicio oral por el caso Cócteles y dispuso su regreso a etapa intermedia.
La decisión se adoptó este lunes 13 de enero con los votos de los jueces Juana Caballero García —presidenta del colegiado— y Max Vengoa Valdiglesias. Se reportó, además, el voto en discordia de la magistrada Nayko Coronado.
En dicho proceso se encontraba en calidad de acusada la excandidata presidencial Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular (FP), antes Fuerza 2011, y otros. La abogada Giulliana Loza ejerce la representación legal de Fujimori Higuchi.
El caso está a cargo del fiscal José Domingo Pérez, quien solicitó 30 años y 10 meses de prisión, el pago de 730 días multa y una inhabilitación de 15 años y 5 meses contra Fujimori. La excandidata es acusada de los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.
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Colegiado retoma juicio tras nuevo fallo del TC
La nulidad del caso se produjo luego que el Tribunal Constitucional (TC) determinara que José Chlimper Ackerman, uno de los acusados, fue objeto de una «acusación sorpresiva» por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia —con excepción del delito del falsa declaración en procedimiento administrativo —, formulada por el fiscal José Domingo Pérez.
En este marco, la defensa de Keiko Fujimori y otros solicitaron al colegiado la nulidad del juicio oral. Argumentaron que el TC ya había identificado «irregularidades» en la acusación. Además, señalaron que la continuación del juicio podría generar la pluralidad de procesos en diferentes etapas, lo que eventualmente llevaría a la nulidad del procedimiento en el futuro.
Ya el 19 de agosto del año pasado, se había excluido del juicio oral a 16 personas por la imputación de obstrucción a la justicia: solo seis de ellas, sin embargo, dejaron de participar en el proceso; otras nueve continuaron en juicio debido a que son procesadas por otros delitos.
La medida se adoptó tras una sentencia emitida por el TC, quien anuló la acusación y el auto de juicio contra el abogado Arsenio Oré Guardia. Durante la audiencia, la defensa del empresario Ricardo Briceño, comprendido en el juicio oral, sostuvo que existe una sentencia de la Corte Suprema que desestima la continuidad de su patrocinado en este proceso.
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Finalmente, tras un receso de treinta minutos, el colegiado amplió las disposiciones del TC, en relación al acusado José Chlimper, a los demás comprendidos en el proceso.
De esta manera, se declaró la nulidad del juicio oral y se ordenó que el caso vuelva a etapa intermedia. Estuvieron a favor los jueces Juana Caballero García y Max Vengoa Valdiglesias. La magistrada Nayko Coronado votó en discordia.
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En detalle: vulneración del principio de defensa y otros
La resolución en mayoría sostiene que, «en el presente caso, la acusación fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria vulneró el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa, el derecho a la imputación concreta, la motivación de su decisión y el debido proceso».
El voto en discordia, mientras tanto, «sostiene que anular el juicio oral y retrotraerlo a la etapa anterior, vulneran los principios de legalidad, debido proceso, preclusión de actos procesales, entre otros».
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En esa línea, la magistrada Coronado aseveró que no puede hacerse extensivo el beneficio otorgado a Chlimper a los otros 33 acusados:
No existe un mandato jurisdiccional de una Sala Penal Superior, de una Sala de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional o de algún tribunal supranacional, que ordene la suspensión, interrupción del juicio o acaso su finalización, y menos que este se retrotraiga a etapas anteriores a la fase de juzgamiento.
Además, indicó que no está permitido por ley que, ante una situación detectada como un vicio o una situación a corregir, se emita una decisión que posibilite retrotraerse a una fase procesal anterior como lo es del juzgamiento a la etapa intermedia. Esto, acotó, está expresamente señalado en el artículo 153.3 del Código Procesal Penal que prohíbe dicha situación ante la declaración o decisión de nulidad como en el presente caso.
Audiencias previas:
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CORTE SUPERIOR NACIONAL PENAL ESPECIALIZADA
MÓDULO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
3° JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
EXPEDIENTE: 00299-2017-304-5001-JR-PE-01
JUECES: CORONADO SALAZAR NAYKO, VENGOA VALDIGLESIAS MAX, CABALLERO GARCIA JUANA MERCEDES
ESPECIALISTA: FLORES VELARDE KATHERINE JULIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: BAUTISTA ZEREMELCO, ANGELA BERENIS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
MEJIA LECCA, LUIS ALBERTO
RESOLUCIÓN 64.-
Lima 13 de diciembre del 2025
AUTOS VISTOS Y OIDO: en el presente juicio oral proceso penal No. 299-2017, seguido en contra de: KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, y otros por el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y otros en agravio de del ESTADO representado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, Y CONSIDERANDO:
I. PETITORIO:
La defensa de los acusados: CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA; la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, La defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, La defensa de ADRIANA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, La defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, la defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, La defensa AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, La defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de MARK VITO VILLANELLA, empresa MVV BIENES RAICES S.A.C, La defensa de VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, La defensa de ANTONIETTA ORNELA GUTIERREZ ROSATI solicitan se EXTIENDA LOS EFECTOS de la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC a favor de JOSE CHLIMPER ACKERMAN y se repongan las cosas para una nueva acusación, devolviéndose al juez de Investigación preparatoria.
[Continúa…]
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