El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la defensa legal del abogado Arsenio Oré Guardia. La decisión se adoptó por mayoría con los votos a favor de Francisco Morales, Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, César Ochoa y Pedro Hernández, más el voto en contra del magistrado Manuel Monteagudo.
El fallo se enmarca en el denominado caso Cócteles, actualmente en fase de juicio oral, en el que también se encuentran comprendidos la ex candidata presidencial Keiko Fujimori, el partido político Fuerza Popular (persona jurídica), entre otros.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL AMPARO
Hace más de cinco años, el 16 de enero de 2019, nuestro socio fundador, Arsenio Oré Guardia, inició una demanda de amparo contra el fiscal superior Rafael Vela Barba y el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez por la manifiesta vulneración de su deber de objetividad (arts. IV.2 del Titulo Preliminar y 61.1 del Código Procesal Penal y el art. I del Titulo Preliminar de la Ley n. 30483, Ley de Carrera Fiscal), por las siguientes razones:
1. Según la hipótesis del fiscal José Domingo Pérez, nuestro socio fundador, Arsenio Oré Guardia, ejerciendo su rol de abogado, supuestamente amenazó e indujo a algunas personas que aparecían como aportantes de las campañas del partido político Fuerza Popular para que declaren falsamente ante su Despacho por el caso Cócteles que el mismo fiscal dirigía.
2. Esta situación generó que el mencionado fiscal tenga la condición de perjudicado por el resultado del supuesto delito de obstrucción a la justicia (art. 94.1 del Código Procesal Penal).
3. Por tanto, tenía y tiene un interés directo en el resultado de este proceso (art. 53 del Código Procesal Penal).
4. Entonces, el fiscal José Domingo Pérez, quien es perjudicado en la investigación por los supuestos actos de obstrucción, no puede ni podría ser al mismo tiempo un investigador de tales hechos (art. 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
5. Por tal motivo, la defensa técnica de Arsenio Oré Guardia solicitó, ante el fiscal superior Rafael Vela Barba, la exclusión del fiscal José Domingo Pérez (art. 62.1 del Código Procesal Penal), con la finalidad de que la investigación fuera dirigida por un fiscal que sí garantizara el principio de objetividad.
6. Dicha solicitud fue denegada sobre la base de argumentos jurídicos y lógicos inconsistentes, lo cual demostró también la falta de objetividad del fiscal superior Rafael Vela Barba.
La falta de objetividad del fiscal provincial José Domingo Pérez también se evidenció a través de una serie acciones sumamente arbitrarias, entre las cuales, podemos mencionar las siguientes:
1. Convirtió de abogado a investigado a Arsenio Oré Guardia sin que existiera algún elemento de convicción que le permitiese realizar una hipótesis de delito. En efecto, los testigos supuestamente amenazados e inducidos a declarar falsamente han afirmado que ni siquiera lo conocen.
2. No valoró las pruebas que presentó Arsenio Oré Guardia ni tampoco realizó diligencias, aparte de las declaraciones exculpatorias a testigos, que le permitiera sustentar su indebida imputación
3. Durante la etapa intermedia, incorporó hechos que no fueron materia de formalización ni de las sucesivas versiones de la acusación en contra de Arsenio Oré Guardia, lo cual implica una acción grave y arbitraria, ya que pasó a juicio por hechos no investigados.
4. Durante su alegato de apertura en el juicio oral, volvió a incorporar hechos nuevos y falsos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional acaba de declarar fundada la demanda mencionada, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición del fiscal superior que declaró infundada la solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez, así como nulos todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior, es decir, todos los actos realizados por el fiscal mencionado. El argumento central es que «los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo: es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida» (FJ. 24).
Es necesario precisar que, nuestro socio fundador, Arsenio Oré Guardia ha cooperado en todo momento con la investigación, puso a disposición del fiscal la información requerida, documentación contable y administrativa que justifican la regularidad de los documentos del Estudio Oré Guardia, que indebidamente fueron incautados, por lo que judicialmente se ordenó su devolución.
A pesar de toda las arbitrariedades expuestas y la duración de los más de 5 años de este proceso, que ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional, Arsenio Oré Guardia aspira y confía en que los operadores jurídicos actúen con apego a las normas convencionales, constitucionales y procesales a fin de evitar el inicio y continuación de investigaciones arbitrarias, tal como ha ocurrido en su caso,
Lima, 12 de agosto de 2024
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