La Junta Nacional de Justicia publicó la resolución que impone la sanción de destitución al fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 025-2021-PLENO-JNJ
P.D. 002-2020-JNJ
Lima, 23 de abril de 2021
VISTO: El procedimiento disciplinario seguido al señor Tomas Aladino Gálvez Villegas, por su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 12 de febrero de 2020, se expidió la Resolución N° 007-2020-PLENOJNJ, mediante la cual, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario inmediato al doctor Tomas Aladino Gálvez Villegas, por su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Público, por las presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones que se desprenden de los hechos revelados y que fueron de interés y dominio público, a través de las informaciones publicadas en los diarios “La República”, “El Comercio” y “Perú 21” y de un video acerca de la entrevista que ofreció el Fiscal Supremo investigado en el programa periodístico “Diálogo Abierto” de Radio Nacional, el 8 de febrero de 2020.
2. En mérito de la citada resolución, las imputaciones disciplinarias formuladas contra el referido fiscal supremo son:
A. Caso El rondero de San Martín
CARGO A: Haber solicitado al ex juez supremo César José Hinostroza Pariachi que ayude a un sentenciado por el delito de Tenencia Ilegal de Armas.
Con esta conducta habría incurrido en las faltas muy graves previstas en los numerales 6) y 8) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal
B. Caso Walther Delgado Tovar
CARGO B: Haber solicitado al ex juez supremo Hinostroza Pariachi apoyar a una de las partes, el fiscal Walther Javier Delgado Tovar, en un proceso en trámite en un juzgado de familia.
Con esta conducta habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.
C. Caso Empresario Mauricio Arrieta Ojeda
CARGO C: Haber atendido al empresario Mauricio Arrieta Ojeda, representante de la editorial Corefo, quien tramitaba la casación 7263-2017, en los seguidos con la SUNAT y el Tribunal Fiscal, aceptando la solicitud del ex juez supremo César Hinostroza Pariachi; y, además, haberlo puesto en contacto con el Fiscal que tenía a su cargo el expediente.
Con esta conducta habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.
D. Caso Entrevista en Radio Nacional En relación con las declaraciones brindadas durante la entrevista en Radio Nacional:
CARGO D: Haber vulnerado el deber previsto en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal al inobservar las prohibiciones previstas en los numerales 7) y 13) del artículo 39 de la citada Ley.
Con esta conducta habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.
CARGO E: Haberse manifestado en forma pública sobre una investigación en curso, con lo cual habría incurrido en la falta grave prevista en el numeral 6) del artículo 46 de la Ley de la Carrera Fiscal.
CARGO F: Haber faltado el respeto a sus entrevistadoras, vulnerando el deber previsto en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal, con lo que habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley antes mencionada y en el inciso b. del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
3. A efectos de dotar de mayor claridad a lo expuesto, se presentan los cargos y faltas imputadas en el cuadro siguiente:


II DESCARGOS DEL INVESTIGADO
4. Con fecha 4 de marzo de 2020, el Fiscal Supremo investigado presentó un escrito con sus descargos como parte de su derecho a la defensa, en los siguientes términos:
a. Inicia, con sus argumentos de defensa, una breve descripción del contexto sobre la investigación iniciada a la empresa Odebrecht y otras empresas brasileñas y peruanas que se habrían coludido con altas autoridades del Estado peruano que se encuentran aun ocupando importantes cargos. Que, frente a estos hechos, se iniciaron importantes investigaciones en el Ministerio Público; siendo que los fiscales designados comenzaron a utilizar mecanismos como la colaboración eficaz y el testimonio protegido, a fin de buscar que se delate a los funcionarios y se entregue los documentos para efectos de las investigaciones.
De esa manera, el Fiscal Supremo investigado considera que los funcionarios involucrados, un sector de las ONG’s vinculadas al gobierno y las empresas responsables, así como un gran sector de los medios de comunicación social, cuyos propietarios son precisamente los vinculados con la empresa Odebrecht, buscaron tener injerencia en las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público, lo cual se concretó con la designación de los fiscales que, en vez de investigar los hechos, se han dedicado a investigar aspectos tangenciales y a encubrir a los verdaderos responsables.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[Nota previa 23.4.2021] El pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió hoy, 23 de abril, por unanimidad, destituir a Tomás Aladino Gálvez Villegas de su cargo de fiscal supremo al determinar que incurrió en cuatro faltas muy graves y, en consecuencia, ordenaron la cancelación de su título.
La ponencia estuvo a cargo de Guillermo Thornberry Villarán, quien expuso su informe ante el pleno durante más de tres horas.
La Junta evaluó diversas imputaciones contra Gálvez. En principio, pedir al exjuez César Hinostroza el apoyo a un sentenciado en San Martín. Según Thornberry, el fiscal Tomás Gálvez nunca debió haber solicitado la intervención de Hinostroza en el caso del rondero Nemecio Villalobos.
En segundo término, se pronunciaron sobre el supuesto apoyo al fiscal Walther Delgado. El ponente indicó que hubo un “pedido con evidente connotación ilícita” y que estuvo orientado a influir en otro órgano judicial.
Sobre el caso del empresario Mauricio Arrieta y su empresa Corefo (llamada entre Gálvez e Hinostroza) se concluyó que debe ser absuelto por este hecho, ya que no hay prueba de que se haya producido interferencia.
Otra imputación que recaía sobre el magistrado fue tener conducta indecorosa ante dos periodistas que lo entrevistaron en Radio Nacional. Al respecto se determinó que dicha actitud constituía infracción, pero no ameritaba destitución, sino una sanción menos gravosa.
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