El Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (SEDCF), a fin de impulsar el desarrollo continuo de capacitaciones, en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales, desarrolló en las instalaciones del Poder Judicial, el taller regional especializado denominado «Aspectos problemáticos en la tipificación de los delitos de corrupción de funcionarios».
La disertación se llevó a cabo el 29 de octubre, y estuvo a cargo de la doctora Ingrid Díaz Castillo, profesora de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En esta intervención desarrolló siete ítems sobre los delitos contra la administración pública, a saber: bien jurídico protegido; recurso a técnicas de peligro; imputación objetiva; comisión por omisión; el tipo subjetivo; los delitos contra la administración pública como delitos funcionariales; y autoría y participación en los delitos contra la administración pública.
A continuación transcribimos la primera parte de su ponencia, y la final les dejamos con el vídeo completo.
Bien jurídico
Lo primero que debemos preguntarnos es por qué es tan importante el bien jurídico penal. Yo siempre pongo un ejemplo que hace que el asunto quede muy claro. Lo trabajo con el delito de colusión. El delito de colusión está en el artículo 384 del Código Penal y sanciona al funcionario público que se concierta con un particular para defraudar al Estado en un contrato o en un procedimiento de contratación en el que interviene el funcionario público por razón de su cargo.
Se ha dicho que ese delito protege el patrimonio. Y entonces, si yo entiendo que lo que protege es el patrimonio, cuando el tipo penal sanciona la concertación para defraudar, por defraudación, ¿qué cosa entiendo?, una defraudación de naturaleza patrimonial porque el bien jurídico lo que hace es ayudarnos a interpretar los elementos del tipo penal.
Imagínense que yo, siendo alcaldesa, tengo a una gran amiga que tiene una empresa contratista o una empresa de construcción, y yo necesito que se haga un colegio, y le digo, yo te voy a dar el contrato, tú lo vas a hacer, pero eso sí, me vas a hacer bien el colegio, y además me vas a cobrar por debajo de lo que me cobrarían otros postores. Y efectivamente, yo le doy el contrato a esta amiga, esta amiga construye bien el colegio, y en efecto, me cobró un poquito por debajo de lo que me cobraría el resto de postores.
Si yo considero que lo que protege este tipo penal es el patrimonio, la conducta mía y de mi amiga, ¿podrían sancionarse como delito de colusión? No, no es cierto, porque no ha existido una conducta dirigida a la defraudación patrimonial.
Pero si yo interpreto que el bien jurídico es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, entonces la conducta que yo he señalado sí podría ser sancionada penalmente, porque ese elemento defraudación no se entendería como defraudación patrimonial, sino como el hecho de anteponer intereses privados por sobre los públicos.
El bien jurídico cumple funciones.

CONTINÚA…

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