Fundamento destacado: Sexto: De esta situación resulta que la acción de ineficacia del acto jurídico que se propone en la recurrida, sólo sería viable si los warrants estuvieran aún en poder de la demandada, y en la instancia se ha establecido que el Banco ya dispuso de la mercadería almacenada, por lo que seguir un proceso de esa naturaleza sería inútil, pues no se podría devolver lo que ya se ha dispuesto.
SUMILLA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y ACCIÓN “IN REM VERSO”: El enriquecimiento, cuando opera independientemente de una causa jurídica, quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, y cuado tal situación se produce, la ley otorga un crédito al empobrecido contra el enriquecido, otorgándole una acción “in rem verso”, derivada de un principio de equidad. Las condiciones para su interposición son: a) que el demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material, intelectual y aún moral; b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del demandante, quien se ha empobrecido; c) que tal enriquecimiento sea injusto; y d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.
SALA CIVIL
CAS. N °215-2005
LIMA.
Lima, veinte de septiembre del dos mil cinco.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; vista la causa en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la presente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por fa actora, servicios operativos y financieros sociedad anónima, contra la resolución de vista, su fecha treinta de junio del año dos mil cuatro, corriente a fojas trescientos noventiséis, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la apelada de fojas doscientos treinta y siete su fecha veintiocho de octubre del dos mil dos, que declara fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, reformándola la declara improcedente.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante la resolución de fecha trece de junio último, se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 1o y 2o del artículo 386 del Código Procesal Civil, según los argumentos siguientes: a) La aplicación indebida del artículo 1955 del Código Civil, que regula el carácter subsidiario del enriquecimiento sin causa, cuando la parte actora podría acudir a otra pretensión procesal, aduciendo que otra acción no la permitiría recuperar la suma de ochocientos dos mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con ochenta y siete centavos de dólar americano, suma que totaliza los warrants que señala en su demanda, y que fueron apropiados indebidamente por el banco de lima, con lo cual también se vulnera su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al señalar en forma abstracta, que existen otros mecanismos legales para recuperar el dinero perdido, sin analizar si esas otras vías son pertinentes y útiles para cautelar sus intereses patrimoniales; y que, aplicar la precitada norma legal, implica proteger el enriquecimiento de la demandada. b) La inaplicación del artículo 1954 del Código Civil, refiriendo que la antecesora de la emplazada se ha apropiado de los warrants sub materia, sin que exista vínculo legal ni contractual alguno; que en autos se habrían configurado los elementos del enriquecimiento injustificado.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO: La actora afirma que su entonces Gerente, don Rubén Pichilingue Meza, sin que existiera deuda a favor del Banco de Lima y sin contar con la autorización del Directorio, le endosó los warrants de su propiedad, que indica en su demanda, por lo que demanda que dicho banco le pague la cantidad de ochocientos dos mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con ochenta y siete centavos de dólar americano por concepto de enriquecimiento sin causa, valor de la mercadería comprendida en los warrants, más intereses.
SEGUNDO: Que el enriquecimiento, cuando opera independientemente de una causa jurídica, quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, como en el caso de un delito contra el patrimonio, y cuando tal situación se produce, la ley otorga un crédito al empobrecido contra el enriquecido, otorgándole una acción “in rem verso”, derivada de un principio de equidad. Las condiciones para su interposición son: a) que el demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material, intelectual y aún moral; b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del demandante, quien se ha empobrecido; c) que tal enriquecimiento sea injusto; y d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.
[Continúa…]
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