La interpelación es una de las formas en que el Congreso ejerce su labor de control de las actuaciones políticas del Consejo de Ministros [Exp. 00001-2022-PCC/TC, ff. jj. 128-129]

Fundamentos destacados: 128. Ahora bien, cabe destacar que el artículo 122 de la Constitución Política otorga al presidente de la república la potestad de nombrar y remover al presidente del Consejo de Ministros, y a propuesta y con acuerdo de este, nombrar y remover, respectivamente, a los demás ministros de Estado. Se trata de una competencia de carácter político.

129. El órgano competente para realizar el control de la actuación política del Consejo de Ministros es el Congreso de la República, conforme lo dispone el Capítulo VI del Título IV de la Constitución Política (artículo 130 y ss.). Es en el marco de esta relación entre poderes del Estado que se articulan la interpelación de los ministros, el voto de censura y la cuestión de confianza, figuras ampliamente analizadas en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.


PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00001-2022-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

28 de agosto de 2024

Caso de la respuesta del Poder Ejecutivo a las
recomendaciones y pedidos de información de la Defensoría del Pueblo

DEFENSORÍA DEL PUEBLO C. PODER EJECUTIVO

Asunto
Demanda de conflicto competencial respecto de la falta de atención de recomendaciones y deficiente respuesta a pedidos de información de la Defensoría del Pueblo por parte de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo.

Magistrados firmantes:
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

[Continúa…]

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