Fundamento destacado: 4.11.ii) En relación a la posesión ejercitada por 10 años continuos.
Tratándose de una prescripción adquisitiva de dominio por una persona jurídica, el plazo de la posesión se inicia con la fecha en que ha sido
constituida la persona jurídica, conforme se tiene establecido precedentemente.

Al respecto, se tiene que, la Asociación de Vivienda Villa El Periodista, ha sido constituida en fecha 9 de mayo de 2006, ante el Notario Público Cirilo Aparicio G. conforme aparece de la Escritura de Constitución que obra a folios 57 y siguientes, la misma que ha sido inscrita en el Registro de Personas Jurídicas -rubro Constitución de Asociaciones de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Abancay, N° de Partida 11017509, en fecha 18 de octubre de 2007, conforme se tiene de folios 68 y siguientes.

Ahora bien, el proceso no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, ha sido iniciada por Magno Wilber Pinto Ludeña, en su condición de Presidente del consejo Directivo de la “Asociación de Vivienda Villa El Periodista” en fecha 06 de noviembre de 2007, concluyendo con el Acta de Declaración de Propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, rectificación de área y determinación de linderos y medidas perimétricas, a favor de la Asociación de Vivienda Villa El Periodista, de fecha 14 de abril de 2008. Siendo esto así, en el caso hipotético que se habría acreditado la posesión continúa, pacífica y pública como propietario, sin embargo, estando a lo verificado, ésta no habría superado ni siquiera los 2 años de posesión.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
SALA CIVIL 

EXPEDIENTE : 00364-2018-0-0301-JR-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE ACTA NOTARIAL DE DECLARACION PRESCRIPCION ADQ. DOM.
RELATOR : MESTAS CUENTAS, JUAN
DEMANDADO : ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA EL PERIODISTA.
DEMANDANTE : ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE ABANCAY
PONENTE : LUNA CARRASCO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Abancay, diez de mayo del
Año dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS:

El presente proceso venido en grado de apelación; con la vista de causa correspondiente; y, con informe oral del abogado Dr. Roberto Gamarra Segovia por Electro Sur Este S.A.A. y el Dr. Jesús Camacho Quispe por la Asociación de Vivienda Villa El Periodista; y,

[Continúa…]

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