Por iniciativa del congresista Sergio Félix Dávila, la bancada de Peruanos por el Kambio ha presentado el Proyecto de ley 2000/2017-CR, con la finalidad de restablecer los artículos 238 y 239 del Código Penal, derogados el 2008 por la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1044.
Estos artículos, ubicados en el título de delitos económicos, sancionan al que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a grave error al consumidor.
Nuestra legislación, como se señala en la exposición de motivos, tipificaba en los artículos de marras, el engaño a los consumidores, en la medida que la veracidad en cuanto a la composición de un producto tenía que estar en concordancia con la actividad publicitaria.
Estas conductas, que hoy solo se sancionan administrativamente, conllevarían una pena de hasta dos años. En caso se tratase de productos alimenticios destinados para el consumo de niños la pena ascendería hasta cuatro años de prisión.
Esta propuesta responde a la preocupación que ha generado el caso de la leche Pura Vida, cuyo etiquetado difería del contenido real del producto. Tras hacerse pública dicha situación, la empresa se vio obligada a cambiar la etiqueta de presentación del producto, a fin de no inducir al error a los consumidores, y si bien la empresa puede afrontar sanciones administrativas, no acarrea consecuencias penales.
Fórmula legal
Ley que modifica la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1044 que aprueba la ley de represión de la competencia desleal y restablece la vigencia de los artículos 238, 239 del Código Penal que tipifica los delitos referido informaciones falsas sobre calidad de productos
ARTÍCULO 1o.- Objeto de la Ley
La presente iniciativa, tiene por objeto modificar la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044 -Que, aprueba la ley de represión de la competencia desleal y restablecer la vigencia de los artículos 238, 239 del código penal que tipifica los delitos referido informaciones falsas sobre calidad de productos, a fin de sancionar al que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a grave error al consumidor. Asimismo sancionar al que vende bienes o presta servicios, cuya calidad o cantidad son diferentes a los ofertados o a los consignados en los rótulos, etiquetas, letreros o listas elaboradas por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios.
ARTÍCULO 2o.- Modificación de la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044 –Que, aprueba la ley de represión de la competencia desleal–
Modificase el literal e) de la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044 -Que, aprueba la ley de represión de la competencia, el mismo que quedará redactada de la siguiente manera:
SEGUNDA.- Derogación expresa.-
Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas:
1. El Decreto Ley N° 26122 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;
2. El Decreto Legislativo N° 691 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;
3. El Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI en cuanto aprueba el texto único ordenado de los instrumentos normativos indicados en los literales a) y b) precedentes;
4. El Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; y,
5. El artículo 240 del Código Penal.
ARTÍCULO 3°.- Restablézcase la vigencia de los artículos 238, 239 del código penal que tipifica los delitos sobre otros delitos económicos.
Restablézcase la vigencia de los artículos 238, 239 del código penal que tipifica los delitos sobre otros delitos económicos, y modificándola según el texto que quedará redactada de la siguiente manera:
Informaciones falsas sobre calidad de productos
Artículo 238.- El que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a grave error al consumidor, será reprimido con no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Cuando se trate de publicidad de productos alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos o artículos de primera necesidad o destinados al consumo infantil, la pena se incrementará a no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados
Artículo 239.- El que vende bienes o presta servicios, cuya calidad o cantidad son diferentes a los ofertados o a los consignados en los rótulos, etiquetas, letreros o listas elaboradas por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que vende bienes cuya fecha de vencimiento ha caducado, será reprimido con la misma pena. (*)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguese o modifíquese, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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