La empresa de transporte Shalom Empresarial S.A.C. fue sancionada por el Indecopi con dos amonestaciones tras confirmarse que entregó una encomienda dañada y no respondió oportunamente el reclamo de una consumidora, según la Resolución Final 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS, correspondiente al Expediente 117-2025/PS0-INDECOPI-CUS, emitida el 19 de marzo por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la sede Cusco.
El producto llegó abollado y aplastado
El caso se originó cuando la señora M.C.A.A. denunció que el 28 de enero acudió a una agencia de Shalom para recoger una estufa a gas enviada desde Lima por la Comercializadora Italiana S.A.C., pero al recibir el paquete, advirtió que el artefacto estaba dañado, abollado y aplastado. Presentó un reclamo formal en el libro de reclamaciones (N.º 00398) y, el 18 de febrero, se apersonó nuevamente a las oficinas de la empresa para obtener respuesta, sin éxito.
Shalom aceptó los cargos
Notificada del procedimiento, Shalom se allanó a los hechos denunciados, reconociendo su responsabilidad por incumplir los artículos 19° y 24°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regulan el deber de idoneidad en la prestación del servicio y el deber de atención de reclamos. La empresa pidió ser sancionada con una amonestación y exonerada del pago de costos del procedimiento.
Medida correctiva y devolución de dinero
Aunque Shalom presentó evidencia de haber abonado S/729 a favor de la denunciante por el daño causado —mediante un acuerdo privado—, el Indecopi ordenó como medida correctiva que la empresa dé respuesta formal al reclamo interpuesto, ya que no se acreditó que dicha contestación haya sido efectivamente notificada a la consumidora.
Dos amonestaciones y registro público
El órgano resolutivo consideró que el allanamiento fue oportuno y que no hubo reincidencia, por lo que impuso amonestaciones en vez de multas. No obstante, dispuso que, una vez firme la resolución, Shalom sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones, donde permanecerá por cuatro años.
Pago de costas
Si bien fue exonerada del pago de los costos del procedimiento, la empresa deberá pagar a la denunciante S/36 por concepto de costas. Este monto debe ser acreditado en un plazo máximo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de multa coercitiva en caso de incumplimiento.
La resolución no agota la vía administrativa
La resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada por la empresa dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, presentando el recurso ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco sancionó a la empresa Shalom Empresarial S.A.C. con dos amonestaciones por infringir el deber de idoneidad y el deber de atención de reclamos. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Oficina Regional del Indecopi de Cusco
EXPEDIENTE Nº 117-2025/PS0-INDECOPI-CUS
RESOLUCIÓN FINAL 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS
DENUNCIANTE: M.C.A.A. (LA SEÑORA A.)
DENUNCIADO: SHALOM EMPRESARIAL S.A.C (SHALOM)
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
Cusco, 19 de marzo de 2025.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2025, la señora M.C.A.A. (en adelante, la señora A.) presentó una denuncia contra Shalom Empresarial S.A.C. (en adelante, Shalom) manifestando lo siguiente:
(i) El 28 de enero de 2025 se apersonó a la agencia de Shalom con la finalidad de recoger una estufa a gas con pulsor marca Alfano que le fue enviada por la Comercializadora Italiana S.A.C., conforme la boleta de venta electrónica N° B001-00001061; sin embargo, al recibir la encomienda advirtió que el producto estaba dañado, abollado y aplastado.
(ii) Por lo que interpuso el reclamo N° 00398 en el libro de reclamaciones, y el 18 de enero de 2025 se apersonó a las instalaciones de la denunciada para recibir la respuesta al reclamo que interpuso, sin embargo, no obtuvo información.
2. La señora A. solicitó en calidad de medida correctiva la reposición del producto dañado, se sancione a Shalom por no haber atendido los reclamos presentados y se ordene su inscripción en el registro de infracciones y sanciones. Así también solicitó el pago de las costas y costos el procedimiento.
[Continúa …]




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